Los contribuyentes cuyos gastos personales deducibles superaron el 50 % de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta (IR) de personas naturales deben presentar en este febrero el Anexo de Gastos Personales del año 2021.

Este anexo o desglose de esos gastos del año fiscal previo deberá ser elaborado en línea a través de la página web del Servicio de Rentas Internas (SRI), en la opción Anexos / Anexo de gastos personales en línea / Generación de anexo.

El cronograma que se debe cumplir, basado en el noveno dígito de la cédula o RUC del contribuyente, es el siguiente:

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Los gastos personales deben estar sustentados en comprobantes de venta debidamente autorizados y vigentes; el valor que se utilizará como deducible es el subtotal, es decir, el monto sin impuesto al valor agregado (IVA) ni impuesto a los consumos especiales (ICE).

Dichos comprobantes podrán estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes.

Para llenar este anexo en línea necesitará de su número de cédula o RUC y de una contraseña que será proporcionada por la administración tributaria a las personas que aún no la tengan.

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Los requisitos son: originales de la cédula de ciudadanía o pasaporte, y de la papeleta de votación del titular; y entrega del acuerdo firmado de responsabilidad y uso de medios electrónicos, documento que les entregarán en una de las oficinas del SRI.

Para quienes no la recuerden deben pedir la recuperación de esa clave, tras escribir su dirección de correo electrónico que registraron en el SRI, o mediante el cuestionario de preguntas para recuperación de clave, si es que los contribuyentes alguna vez lo llenaron.

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Elaborar este anexo en línea significa que si comienza a llenarlo en un día determinado, esa información quedará guardada en el sistema de la administración tributaria y podrán retomarla o continuar con lo que falte para completarlo en días posteriores, sin pasarse del plazo que cada contribuyente tiene.

¿Quiénes deben elaborar el anexo?

  • Los empleados del Ecuador continental que proyectaron gastos desde los $ 5.606 hasta el tope de $ 14.575,60. Para el caso de las personas naturales residentes en Galápagos, el máximo valor a deducir por el año 2021 es de $ 26.280,93.
  • Quienes hayan calculado gastos por menos de $ 5.606, pero que en realidad registran pagos o consumos superiores a esa cifra y desean, si es el caso, que el SRI les devuelva parte o todo el impuesto pagado en exceso, ya que la empresa donde trabajan les retuvo un impuesto a la renta mayor, a base de la proyección de gastos que habían presentado en el 2021.
  • Quienes no presentaron ese formulario de proyección el año pasado, pero sí tuvieron gastos y quieren que el SRI les devuelva parte o todo el impuesto retenido por su empleador, según el total de pagos y consumos que presenten en este anexo.
  • Las personas naturales que tengan o no que llevar contabilidad y que deseen beneficiarse de la deducción de gastos personales, para pagar un menor impuesto a la renta anual.
  • La deducción de gastos personales aplica únicamente para las personas naturales con ingresos netos inferiores a $ 100.000 (el ingreso neto se obtiene de la diferencia entre el total de ingresos gravados menos el total de gastos deducibles y rebajas para personas de tercera edad o con discapacidad).

Existen sanciones para quienes no presenten a tiempo este anexo. (I)