El gasto tributario anual para la suscripción de contratos de inversión para el 2025 tiene un nuevo límite, según lo dispuesto por el ministro de Economía y Finanzas, Juan Carlos Vega, a través del Acuerdo Ministerial 048, firmado el 31 de diciembre del 2024.

Este nuevo límite se estableció en $ 147,8 millones para incentivos y $ 60 millones exclusivos para proyectos de energías renovables. Además, se dispuso que las solicitudes para la firma de contratos de inversión podrán ser presentadas hasta el 30 de noviembre de 2025.

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Estas modificaciones fueron sustentadas a base del Informe Técnico n.° MEF-SPSERE-SPF-SP-CP-068-2024 de 24 de diciembre de 2024, de las subsecretarías de Políticas de los Sectores Estratégicos, Real y Externo; de Presupuesto; y, de Programación Fiscal, que recomiendan “…continuar con el proceso de emisión de un acuerdo ministerial para limitar el gasto tributario anual relacionado con los incentivos de los contratos de inversión y adendas, según lo dispuesto en el tercer artículo no numerado posterior al artículo 75 del Reglamento al Coplafip, el cual se ubicaría en $ 147,8 millones para el 2025; y, por la declaración de emergencia del sector eléctrico, un techo de gasto tributario anual de $ 60 millones por única ocasión para el 2025″.

Estos son los artículos del Acuerdo Ministerial 048 en los que se establecen los cambios:

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  • Artículo 2: Establecer el techo de gasto tributario anual para el 2025 de $ 147,8 millones para los incentivos tributarios dispuestos en el ordenamiento jurídico vigente, para aquellos contratos de inversión y adendas a ser aprobadas por el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (Cepai). El saldo no utilizado no será acumulable para el siguiente u otros años fiscales.
  • Artículo 3.- Establecer un techo de gasto tributario anual para el 2025 adicional de $ 60 millones para los incentivos tributarios dispuestos en el ordenamiento jurídico vigente, para aquellos contratos de inversión y adendas relacionados al sector de energía renovable en el marco del Plan Maestro de Electricidad y la actual crisis de energía eléctrica que atraviesa el país producto del estiaje. El techo de gasto tributario del presente artículo será establecido por esta única ocasión para el ejercicio fiscal 2025.

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En tanto, el acuerdo indica, en una única disposición transitoria, que para la aplicación del saldo del techo de gasto tributario establecido en los artículos 2 y 3, entrarán en vigencia, una vez que se haya aprobado el Presupuesto General del Estado para el ejercicio fiscal 2025. (I)