Marcos López trabaja en el sector financiero de Ecuador. Lleva laborando por quince años en esa área y ha tenido salarios que pasan los 2.000 dólares mensuales. Él tiene claro que su retiro laboral está cada vez más cerca y está consciente de que su pensión jubilar no igualará el promedio de ingresos que actualmente tiene.

Es por esto que ha buscado tener varias fuentes de ingresos. Indica que tiene pólizas a plazo fijo y aporta a un fondo de retiro privado. También analiza la compra de bienes para su alquiler. “Con la tabla actual, sé que mi pensión por la seguridad social será de un máximo de $ 1.000 y un poco más. Por eso, busco otras fuentes de ingresos para mi vejez”. Si Marcos aporta a la seguridad social cinco años más al mismo nivel que el actual, podrá recibir una pensión máxima de $ 1.487, según el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Las pensiones mínimas y máximas de vejez del IESS se establecen de acuerdo con el tiempo de aportación y en proporción con el salario básico unificado (SBU) del trabajador general, que este año es de $ 425. Además, la base de cálculo de la pensión será igual al promedio de los cinco años de mejores sueldos sobre los cuales se aportó. Para el cómputo se obtendrá la raíz sesentava de las 60 aportaciones de estos cinco mejores años.

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¿Cuánto va a ser mi pensión al jubilarme por el IESS?

Por ejemplo, si un trabajador laboró de 31 a 35 años y solo percibió el valor del SBU, el monto máximo al que podrá aspirar como pensión es $ 340. En tanto que si un empleado trabajó entre 30 y 34 años, pero su salario, en promedio, fue superior al básico, puede aspirar a un monto máximo de $ 1.912. Esto suponiendo que el SBU se mantenga fijo en el tiempo.

En la Resolución C.D. 300, aprobada en enero de 2010, se establecieron las tablas de pensiones mínimas y máximas. Los pisos y techos se mueven conforme al aumento del SBU. Para este año, el monto mínimo a pagar por este rubro es de $ 212,50 y el máximo es de $ 2.337,50. Para acceder al rubro más alto se debe tener más de 40 años de aportaciones y haber ganado más que el salario básico.

En 2021, según cifras del IESS, hubo 583.883 beneficiarios del seguro de pensiones. Ese año se destinó $ 4.600 millones para el pago de pensiones.

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Tabla de pensiones mínimas 2022 del IESS


Rangos de años aportadosPorcentaje del SBUPensión mínima
Hasta 1050 %$ 212,50
21-3070 %$ 297,50
31-3580 %$ 340,00
36-3990 %$ 382,50
40 y más100 %$ 425,00


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Tabla de pensiones máximas 2022 del IESS

Rangos de años aportadosPorcentaje del SBUPensión máxima
10-14250 %$ 1.062,50
15-19300 %$ 1.275,00
20-24350 %$ 1.487,50
25-29400 %$ 1.700,00
30-34450 %$ 1.912,50
35-39500 %$ 2.125,00
40 y más550 %$ 2.337,50

Sin embargo, Henry Llanes, exasambleísta y representante de los jubilados del IESS, afirma que estos techos son “ilegales”, ya que la Ley de Seguridad Social vigente, que fue aprobada en 2001, no habla de montos máximos para pensiones.

La ley debe normarse a través de un reglamento, pero hasta el momento, 21 años después, los Gobiernos nunca han puesto en vigencia el reglamento. ¿Por qué no lo han hecho? Porque de esa manera no están sujetos a un control riguroso de la norma y se sujetan a la generalidad de la ley. Y los techos de pensiones, junto con otros temas que están vigentes, los establecen a través de resoluciones del Consejo de Directorio del IESS. Aquí hay incumplimiento de la ley, y esto es hasta ilegal”, afirma.

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Añade que esto es un perjuicio para los afiliados y jubilados. Los perjudicados en el rubro de sus pensiones ascenderían a algo más de 5.000. La Resolución C.D. 300 fue firmada por el expresidente del Consejo Directivo del IESS, Ramiro González.

Si yo gano, por ejemplo, $ 5.000 como sueldo, y estoy aportando al IESS sobre este valor, mi pensión debe ser acorde a mi salario. Por ejemplo, un legislador aporta entre $ 500 y $ 600, y a esto se suma el aporte del empleador, que en este caso es la Asamblea. Es decir, que el aporte pasa de los $ 1.000. Sin embargo, un trabajador que gana el básico aporta, junto con el empleador, $ 90. Entonces, un trabajador que aportó a un nivel más alto por muchos años tiene que jubilarse en función de lo que dice la ley, que no tiene techos”, dice.

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Muchas personas de la tercera deben seguir trabajando, ya que la pensión jubilar, si es que reciben, no les alcanza. Foto: Archivo

Reconocer el valor real de la pensión a los afiliados que tienen salarios altos no significaría un golpe económico al IESS, según Llanes, ya que el rubro sale del mismo aporte del empleado y, además, los que ganan este tipo de salarios no son la mayoría.

“El trabajador aporta para un seguro de retiro, para su vejez. Si gana más, aporta más. Lo que realmente descapitaliza al IESS es haber incluido los seguros especiales que requieren subvención del Estado como el Seguro Social Campesino, incluir prestaciones médicas de personas que no son afiliadas al IESS, crear prestaciones médicas sin el debido financiamiento (atención para el cónyuge del afiliado), el pago incompleto por parte del Estado de los valores que establece la Ley de Seguridad Social, las deudas acumuladas y la corrupción”, afirma.

Si me jubilo, ¿puedo volver a trabajar en relación de dependencia?

Sí, el IESS no prohíbe laborar luego de estar jubilado. Sin embargo, el pensionista no podrá reingresar a trabajar durante el primer año de jubilado con el empleador que certificó su salida para acogerse a la jubilación.

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Si vuelve a laborar bajo dependencia, el jubilado por vejez tiene derecho a una mejora en su pensión una vez que cese en su nuevo empleo y haya aportado como mínimo durante doce meses. Este incremento, según el IESS, se calcula con la siguiente fórmula: sueldo promedio x 0,001 x número de imposiciones. (I)

Número de aportaciones necesarias para jubilarse en Ecuador

EdadImposicionesAños de aportación
Sin límite de edad480 o más40 o más
60 años o más360 o más30 o más
65 años o más180 o más15 o más
70 años o más120 o más10 o más