La jornada laboral de 40 horas a la semana no se aumenta con la emisión del Acuerdo Ministerial 059 -publicado este martes 10 de marzo en el Registro Oficial. Lo que establece es la posibilidad de redistribuir esas 40 horas.

El ministro del Trabajo, Harold Burbano, hizo esta explicación luego que el acuerdo se enviara al Registro Oficial para que entrara en vigencia.

El Acuerdo Ministerial 059 regula el procedimiento para la distribución de la jornada laboral semanal y para la autorización de turnos u horarios especiales de trabajo.

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Ministro del Trabajo: ‘Meta para 2026 es alcanzar el 40 % de empleabilidad formal’

Su publicación consta en el Cuarto Suplemento 240 del Registro Oficial. Contiene cuatro capítulos, 11 artículos, así como cinco disposiciones generales, una transitoria y una derogatoria.

Según el secretario de Estado, el acuerdo ministerial promueve más opciones para los trabajadores, cero imposiciones y garantiza los derechos.

Con el cambio en lo que respecta a las 40 horas y que se establece en el tercer capítulo, el ministro Burbano señala que en los siete días de la semana se pueden redistribuir como más le “convenga” al trabajador.

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En un ejemplo de una jornada de lunes a viernes, explica que las ocho horas del viernes las puede trabajar en cuatro días, diez horas y tener tres días libres, y con esto la idea es que pueda servir y le dé “más tiempo” a la familia o que emprenda.

Asimismo, explica que no se puede trabajar más de diez horas diarias y que todo debe ser por mutuo acuerdo entre el colaborador y el empleador. “Tienes que hablar con tu empleador, comentar de la necesidad y posteriormente ambas partes firman un acuerdo, debe estar registrado en el Ministerio del Trabajo”, subraya.

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En el caso de trabajar más de las 40 horas, el secretario de Estado recuerda que el empleador debe pagar las horas extras, las suplementarias como, establece la ley. “Se mantienen los recargos de horas extras y si trabajas de noche, también el recargo nocturno”, señala.

En el segundo capítulo se trata sobre los turnos y horarios especiales, en el cuarto sobre el control.

En tanto que en las disposiciones generales, en la tercera se dispone que los tecnólogos médicos (radiólogos) podrán trabajar seis horas diarias expuestos a radiaciones, un máximo de treinta horas semanales; y, dos horas diarias en asuntos administrativos inherentes a sus funciones para completar su jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas semanales, sumadas entre estas dos.

Y en la cuarta se refiere al tiempo de descanso y alternacia obligatoria para los conductores, la jornada no debe superar las 12 horas.

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El Acuerdo Ministerial 059 fue emitido el 27 de febrero de 2026 y entra en vigencia una vez que se publica en el Registro Oficial, es decir, a partir de este 10 de marzo. (I)