El Ministerio del Trabajo aclaró que la suspensión de la jornada laboral del jueves 31 de octubre debe ser acatada obligatoriamente en el sector público y privado.
La medida fue dispuesta por el presidente Daniel Noboa mediante el Decreto Ejecutivo 438, emitido el 25 de octubre, con lo cual se extendió a cinco días el feriado por Día de los Difuntos, que terminará el lunes 4 de noviembre.
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Jornada laboral del 31 de octubre: ¿Qué opciones tienen las empresas privadas para recuperarla?
Sobre la recuperación de la jornada suspendida del jueves, el Ministerio del Trabajo precisó, con base en el decreto, que en el sector público se establecerá próximamente. No se indica cuándo y cómo recuperarán los servidores públicos las ocho horas que no se trabajarán el 31 de octubre.
El sector privado, por su parte, “acatará con criterio discrecional la recuperación de la jornada”, dice un comunicado del Ministerio que fue difundido en redes sociales el domingo, 27 de octubre.
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Se indica que deben respetarse los derechos laborales y procurar “mantener las actividades que, por su naturaleza y necesidad social, no pueden paralizarse o suspenderse”.
El comunicado del Ministerio del Trabajo surgió ante dudas y confusiones generadas respecto de si el sector privado está o no obligado a acogerse a la suspensión de la jornada, así como a su recuperación.
La disposición del presidente de la República se dio al día siguiente de que la ministra de Energía y Minas encargada, Inés Manzano, anunciara que se incrementarán de 8 a 14 horas diarias los racionamientos de energía.
El presidente no hizo ninguna mención en el decreto que relacione la suspensión de la jornada laboral con la crisis energética. Lo que el documento argumenta es que la medida se decidió pensando en fomentar el turismo. (I)