En este feriado del Primer Grito de la Independencia no se aplicará la reducción en la tarifa del impuesto al valor agregado (IVA) del 15 % al 8 % en las actividades turísticas.
El Ministerio de Turismo explica que para proceder con ese beneficio es necesario que se expida el reglamento general para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas y esto se encuentra en elaboración dentro de los tiempos previstos.
Publicidad
Esa normativa eliminó el límite anual de doce días de feriados en que el presidente de la República puede reducir la tarifa del IVA del 15 % al 8 % a la prestación de los servicios y actividades turísticas.
Esta reducción se aplica a todos los servicios turísticos que tengan registro turístico, entre las que se encuentran alojamiento, alimentos y bebidas, transportación principalmente dedicada al turismo, operación, intermediación y agencias, etc.
Publicidad
El día festivo por el Primer Grito de la Independencia es el 10 de agosto, pero se traslada al lunes 11 de agosto. (I)