La rebaja en el impuesto a la renta dependerá de cuántas cargas familiares tenga el contribuyente, ya no de su nivel de ingresos, y ese cambio –que se plantea en el proyecto de Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar– hará que el descuento al que se pueda aplicar sea mayor.

Esta reforma tributaria la presentó el Ejecutivo a la Asamblea Nacional el 11 de mayo pasado con el carácter de económico urgente, por lo que debe ser tramitada en un máximo de 30 días y será de aplicación inmediata.

¿Cuánto impuesto a la renta pagará si se aplica reforma tributaria?

Actualmente la rebaja es del 10 % y 20 % de los gastos personales que tenían como tope siete canastas básicas. El 10 % de rebaja lo tuvieron quienes reportaron ingresos anuales mayores a $ 25.000, en ese caso la rebaja era de unos $ 500 tomando en cuenta que las siete canastas equivalían a $ 5.000, aproximadamente. Y el 20 % quienes tuvieron menos de ese valor (entonces la rebaja era de unos $ 1.000).

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Ahora la reforma tributaria dispone que la rebaja sea del 18 % de esos gastos, pero el tope y la rebaja varía según las cargas familiares.

  • Quienes no tengan cargas familiares podrán deducir el 18 % de sus gastos personales que no pueden pasar de siete canastas familiares básicas que suman $ 5.352,97.
  • Si tiene una carga su tope será de nueve canastas ($ 6.882,39).
  • Si tiene dos cargas, once canastas ($ 8.411,81).
  • Con tres cargas el tope será de catorce canastas ($ 10.705,94).
  • Con cuatro cargas, diecisiete canastas ($ 13.000,07).
  • Con cinco o más cargas, veinte canastas ($ 15.294,2).
  • Para la persona con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, el tope será de veinte canastas ($ 15.294,2).

Así el 18 % de estos topes equivalen a una rebaja que va de entre $ 964 a $ 2.753.

¿Cuáles son las cargas que puede reportar el contribuyente?

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El Servicio de Rentas Internas (SRI) indica que las cargas familiares pueden ser los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad que no perciban ingresos gravados y sean dependientes del sujeto pasivo, es decir del contribuyente.

En el proyecto de reforma tributaria se agrega que “en el caso de que dos o más contribuyentes tengan las mismas cargas familiares, estas podrán ser distribuidas entre ellos de forma discrecional, pero, en ningún caso, dos o más contribuyentes podrán considerar a la misma carga familiar para la rebaja por gastos personales”.

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Entre $ 500 y $ 2.500 menos se pagaría de impuesto a la renta con nuevo esquema de rebaja que propone reforma tributaria

La propuesta del Gobierno de esta nueva estructura de rebaja por cargas familiares responde a dos motivaciones, lo explica en su prouesta.

  1. Apunta a los principios de equidad y transparencia. La capacidad de pago de un contribuyente varía en gran medida conforme sus cargas familiares. No contemplar este hecho a la hora de tributar, ocasiona que personas con distinta realidad económica tributen de manera similar. Es aquí donde la falta de transparencia en la capacidad de pago atenta en contra la equidad.
  2. Alinearse a estructuras aplicadas por países de la región como Argentina, Bolivia, Costa Rica, Honduras, Nicaragua y Uruguay. Estos países reconocen de alguna forma el trabajo de cuidado, concediendo la posibilidad a los contribuyentes de descontarse los gastos necesarios para la sostenibilidad de la vida y producción del ingreso que se grava. Además, esta estructura de impuesto busca disminuir brechas en materia de bienestar y ser más progresiva, al acercarse a la realidad ecuatoriana, en donde las familias con dependientes destinan un mayor porcentaje de sus ingresos para el consumo que una familia unipersonal. La reforma busca reconocer el ingreso familiar y sus necesidades de gasto dentro de la estructura tributaria. (I)