Cuando un trabajador afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) fallece, sus familiares pueden acceder a beneficios acumulados como el fondo de reserva y el fondo de cesantía. Estos valores forman parte de los derechos laborales del afiliado y pueden ser cobrados por los herederos, siempre que se cumpla con los requisitos legales y administrativos establecidos por la entidad.
Fondo de reserva: quiénes pueden cobrarlo
El fondo de reserva corresponde al dinero acumulado por el trabajador tras más de un año de labores continuas con un mismo empleador. Este valor puede haberse recibido mensualmente o mantenerse guardado en el IESS.
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En caso de fallecimiento del afiliado, los beneficiarios son:
- Cónyuge o conviviente en unión de hecho
- Hijos menores de 18 años o con discapacidad
- Padres, si el afiliado era soltero
Pasos para solicitar el fondo de reserva
Los familiares deben completar la solicitud de retiro por fallecimiento disponible en la web del IESS:
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- Ingresar a www.iess.gob.ec
- Ir a ‘Trámites virtuales’ y luego ‘Afiliados’
- Seleccionar ‘Fondos de reserva’
- Elegir ‘Solicitud de beneficiarios fallecidos’
- Completar y guardar la solicitud
Documentos requeridos para el fondo de reserva
- Partida de defunción original
- Copia a color de la cédula del fallecido
- Partida de matrimonio actualizada (si aplica)
- Copia de cédula y papeleta de votación del cónyuge o conviviente
- Copia de cédula y papeleta de votación de los hijos
- Certificado bancario validado en el IESS
- Copia certificada de la posesión efectiva
Fondo de cesantía: qué es y quiénes lo reciben
El fondo de cesantía es una prestación financiada con el 2 % del aporte mensual del trabajador y se entrega cuando el afiliado queda cesante.
Si el afiliado fallece y ya cumplía los requisitos, el dinero se entrega en el siguiente orden:
- Hijos menores de edad o con discapacidad y el cónyuge o conviviente
- En ausencia de los anteriores, hijos mayores de edad
- Si no existen hijos, los padres
Cuando hay varios beneficiarios, el monto se distribuye de forma equitativa.
No podrán cobrar la cesantía quienes hayan sido condenados por la muerte del afiliado o de otros herederos con derecho preferente.
Documentos para cobrar la cesantía
- Partida de defunción original
- Copia de cédula del afiliado fallecido
- Partida de matrimonio original (si corresponde)
- Copias de cédulas del cónyuge e hijos menores
- Certificado bancario de los beneficiarios mayores de edad
- Posesión efectiva o copia certificada
Acceder a estos fondos permite a las familias contar con un respaldo económico. (I)