El presidente Daniel Noboa amplió por un mes más el periodo de pago de la compensación económica por el alza del precio del diésel a propietarios de vehículos de transporte público intraprovincial e interprovincial.

La medida se adoptó a través del Decreto Ejecutivo 352, emitido el 31 de marzo, el cual aumenta de seis a siete meses el tiempo de duración de la compensación que el Estado entrega a los transportistas de ese sector.

El mecanismo de compensación se instauró en septiembre de 2025 para evitar que la reducción del subsidio al diésel incremente el precio de los pasajes.

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Originalmente, los transportistas intraprovincial e interprovincial debían recibir los pagos hasta marzo de 2026. Con el nuevo decreto el pago seguirá en abril.

Para el transporte público intracantonal (urbano, combinado o rural) no se realizaron modificaciones, por lo que se mantiene el pago de la compensación por ocho meses -que concluyen en mayo de este año-.

Además, para este segmento del transporte público se mantiene que el Comité de Optimización de Energética podrá evaluar la necesidad de prorrogar su aplicación por cuatro meses más.

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El Decreto 352 también dispone que, una vez terminado el periodo para la entrega de la compensación económica y hasta 30 días después, el Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT) podrá realizar la transferencia monetaria a aquellos beneficiarios previamente identificados que no pudieron recibir el pago de forma oportuna por motivos ajenos a su voluntad, con cargo a los recursos disponibles.

Se puntualiza que solo se considerará a los transportistas que consten previamente en el registro de beneficiarios correspondiente y que hayan cumplido con todos los requisitos.

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La decisión de aumentar el plazo del pago al transporte intra e interprovincial se sustentó en una recomendación del Comité de Optimización Energética al presidente de la República -con base en informes del MIT- y tras el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas.

Se establece que el nuevo decreto entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. (I)