Desde hoy, martes 29 de julio, entró en vigencia la obligatoriedad para los viajeros y tripulantes que ingresen o salgan del país con bienes sujetos a declaración del llenado y presentación del formulario de registro aduanero (FRA).

De acuerdo con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), este requisito es obligatorio únicamente para los viajeros y tripulantes que ingresen o salgan del país con dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales y piedras preciosas cuyo valor sea igual o supere los $ 10.000 o su equivalente en otras monedas.

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La entidad aclaró que el requisito no es nuevo, pero esta disposición de la obligatoriedad se adopta en cumplimiento del artículo de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

La ley conforme a su disposición final entra en vigencia un año luego de la publicación en el Registro Oficial, lo que ocurrió el 29 de julio de 2024. Por ello, este 29 de julio de 2025 entró en plena vigencia.

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La declaración se realizará en línea y de forma excepcional podrá presentarse en físico. El trámite se tiene que realizar hasta con tres días de anticipación al viaje. Para acceder al FRA debe ingresar a www.aduana.gob.ec/servicio-al-ciudadano/viajeros-por-via-aerea. (I)