Dos de los beneficios que les corresponden a los trabajadores en relación de dependencia y pensionistas son el decimotercero y decimocuarto sueldos. Estas remuneraciones se entregan aparte de los doce sueldos por los meses laborados en un año.

El decimotercer sueldo debe entregarse en diciembre, pues es concebido como un aporte económico durante la época festiva por Navidad y Fin de Año. Mientras que el decimocuarto sueldo se paga en las regiones Litoral e Insular en marzo y en agosto en las regiones Sierra y Amazonía, ya que coincide con el inicio del periodo escolar en cada región.

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Sin embargo, los trabajadores pueden solicitar que el valor que les corresponde sea pagado de forma mensualizada. Es decir, se divide su pago para doce, de forma que se aumenta al sueldo normal.

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De acuerdo con el Instructivo de Pago y Registro de Décimos, publicado en el 2019 por el Ministerio del Trabajo, para recibir su pago mensualizado el trabajador deberá presentar una solicitud por escrito a los respectivos empleadores durante los primeros quince días de enero, es decir, hasta el 15 de enero.

En caso de que se mantengan con esta modalidad en los años posteriores ya no será necesaria una nueva solicitud.

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Cómo se calculan los décimos tercero y cuarto sueldos

El decimotercer sueldo comprende la doceava parte de todos los ingresos recibidos entre el 1 de diciembre del año pasado y el 30 de noviembre del presente año. Se incluyen las horas extras en el conteo.

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A los trabajadores que hayan ingresado en mitad del año les corresponde un equivalente correspondiente a los meses que laboraron.

El decimocuarto sueldo, en cambio, se obtiene calculando el proporcional del salario básico unificado ($ 450) aplicable a un trabajador de jornada completa. (I)