A lo largo del año, además de la remuneración mensual que tiene cada trabajador, se reciben también un sueldo adicional en ciertos meses (décimo tercera y décimo cuarta remuneración).

Estas son entregadas en distintos momentos del año. En el caso de la décimo tercera remuneración es entregada en diciembre a todos los ciudadanos que laboren bajo dependencia.

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La décimo cuarta remuneración, en cambio, se entrega dependiendo de la región y consiste en un sueldo básico. En el caso de la Sierra y Oriente, esta se da en agosto, mientras que en las regiones Costa y Galápagos se da en marzo.

Justamente los trabajadores de la Costa y Galápagos están próximos a recibir esta remuneración ya que en su caso se deberá pagar hasta el 15 de marzo.

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Es decir, este año recibirán 470 dólares.

Aquellos que llevan un año o más de labores, reciben el valor completo. Pero, aquellos que no han trabajado el año completo tienen derecho a recibir un valor proporcional por sus meses de labores.

Esta es la fecha en la que se calcula el décimo cuarto sueldo

  • Del 1 de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2025. (Región Costa/Galápagos).
  • Del 1 de agosto de 2024 al 31 de julio de 2025. (Región Sierra/Amazonía).

Este sueldo se incorporó el 29 de octubre de 1968, cuando José María Velasco Ibarra era presidente y se contempló en la Ley 68-010. Seis años antes se había incorporado el decimotercer sueldo conocido como aguinaldo navideño en el gobierno de Carlos Julio Arosemena Monroy. Inicialmente era destinado a los afiliados a las “Cajas de Previsión” –actual Seguro Social-.

Fue creado con el objetivo de ser un apoyo para que padres de familia puedan solventar los gastos correspondientes al inicio del año lectivo. (I)