El presidente de la Unión Nacional de Educadores (UNE), Andrés Quishpe, informó que presentarán una demanda de inconstitucionalidad a la Ley Orgánica de Integridad Pública.

De acuerdo con Quishpe, las reformas que se incorporaron en esa ley afectan directamente los derechos a la jubilación y compensación a los profesionales de educación, salud y demás servidores públicos.

La Ley Orgánica de Integridad Pública, que fue aprobada el 24 de junio, ya fue incorporada en el Registro Oficial este jueves, 26 de junio.

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El presidente de la UNE indica que se reformó el artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep), y así la edad a la que los servidores podrían retirarse voluntariamente con su respectiva compensación económica, siempre que cumplieran los requisitos del IESS (años de aportes y edad), se eleva.

Dice que antes podían retirarse voluntariamente a partir de los 60 años; sin embargo, “quienes tenían planeado jubilarse entre los 60 y 64 años ahora deben esperar cinco años más para recibir el pago”.

Según Qhishpe, este cambio representa un retroceso y vulnera el principio constitucional de progresividad de derechos, porque afecta a quienes ya cumplían con los requisitos y tenían derecho a jubilarse.

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No obstante, el artículo 81 de la Losep ya establecía desde antes que la edad mínima para acceder a esta compensación es de 65 años.

Artículo 81 de la Losep:

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  • Los servidores de las instituciones señaladas en el artículo 3 de esta ley, cumplidos los sesenta y cinco (65) años de edad, habrán llegado al tope máximo de su carrera en el servicio público, independientemente del grado en el cual se encuentren ubicados, sin que puedan ascender.
  • A las servidoras y servidores que, a partir de dicha edad, cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación y requieran retirarse voluntariamente del servicio público, se les podrá aceptar su petición y se les reconocerá un estímulo y compensación económica, de conformidad con lo determinado en la Disposición General Primera.

Artículo 81 de la Losep modificado:

  • A las servidoras y servidores de carrera que, a partir de los 65 años, cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación y requieran retirarse voluntariamente del servicio público, se les podrá aceptar su petición y se les reconocerá un estímulo y compensación económica, de conformidad con lo determinado en esta ley.

El presidente de la UNE explica que la compensación que puede perder un servidor público sería de hasta 150 salarios básicos unificados, que en 2025 supera los $ 7.800. “Esta pérdida afecta no solo sus finanzas, sino su proyecto de vida tras años de servicio”, apunta.

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Ante esa situación, dice que existen vías legales para impugnar esta reforma, pues el derecho a la jubilación y compensación es un derecho adquirido, protegido por la Constitución y las leyes laborales. Y, por ello, como UNE van a presentar “la debida acción de inconstitucionalidad” a la Ley Orgánica de Integridad Pública, una vez que sea publicada en el Registro Oficial, lo cual ya se dio este 26 de junio. (I)