Tras el cierre de la cooperativa CREA se activa el mecanismo de cobertura de depósitos vigente en Ecuador y el primer paso para los clientes es contactarse con el liquidador para revisar los valores y que los incluya en el listado de beneficiarios del seguro de depósitos.
Esto de acuerdo con la información proporcionada por la Corporación de Seguros de Depósitos (Cosede), que es la encargada del proceso de devolución a los clientes.
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Esta entidad cubrirá hasta $ 32.000 y eso cubre en 98,30 % a socios y clientes, según la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que controla a las cooperativas de ahorro y crédito.
Desde que se anunció que CREA irá a liquidación forzosa, el martes 29 de julio del 2025, Cosede informó que se activó el esquema de exclusión y transferencia de activos y pasivos sobre esa cooperativa que tendrá una duración de hasta quince días.
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Una vez que concluya esa fase y que la Superintendencia emita la resolución de liquidación forzosa, se activará el proceso de pago a los clientes.
Para eso el liquidador debe entregar el listado oficial de beneficiarios.
La fecha de inicio del proceso de pago será anunciada en su momento. Sin embargo, se han activado canales de comunicación, como el teléfono (02) 396-0340 y el chatbot 099-651-0117. Además del portal www.cosede.gob.ec y sus redes sociales.
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria estima que en el plazo aproximado de 20 días la Cosede empezará a devolver el dinero.
Recuerda que los clientes y socios no requieren de un abogado o realizar un trámite adicional para acceder a la devolución.
Y recomienda contactar al liquidador de la cooperativa para solventar cualquier duda sobre el cobro del dinero. Los socios y acreedores pueden comunicarse al correo luis.cabrera@seps.gob.ec.
Estos son los requisitos para acceder a la devolución
La Cosede indica que una vez que la resolución de liquidación forzosa se haya emitido por parte de la SEPS, el liquidador entregue la base de depositantes y se disponga el pago del seguro de depósitos por parte de la Corporación de Seguros de Depósitos, de acuerdo con el cronograma de pagos, los requisitos para cobrar son los siguientes:
- Personas naturales: original y copia legible de la cédula de ciudadanía (vigente). En caso de ciudadanos extranjeros, original y copia del documento de identidad o pasaporte vigente (se encuentra registrado en la base).
- Personas jurídicas: copia certificada del nombramiento del representante legal (vigente), copia legible del RUC (actualizado), original y copia legible de la cédula de ciudadanía del representante legal y en caso de que los representantes legales sean ciudadanos extranjeros, original y copia legible del pasaporte.
- Menores de edad: Copia de la cédula de identidad o partida de nacimiento del menor de edad, original y copia de la cédula de ciudadanía del representante legal (padre o madre) y en caso de que el representante legal que se acerca al cobro no sea el padre o la madre, deberá presentar la copia certificada del documento legal que le califique como tutor o representante legal del menor.
- Herederos: copia certificada de la posesión efectiva de los bienes del dueño de la cuenta, copia certificada de la procuración común en caso de que exista más de un heredero.
- Tercero autorizado por el beneficiario: poder especial para proceder con el cobro, en donde se mencione de forma expresa o poder general amplio y suficiente. En ambos casos el poder ha sido otorgado tres años antes del cobro, se requiere una certificación del notario informando que el documento no ha sido revocado, en caso de no contar con el poder original se podrá entregar una copia debidamente certificada por un notario público.
¿Qué pasará con los créditos vigentes?
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria hace un llamado a los clientes y socios a mantener la calma mientras se desarrolla la liquidación.
Los pagos de los créditos que tenían deben continuar con normalidad.
Para ello, se habilitarán cuentas de recaudo en las cooperativas Jardín Azuayo, JEP, así como en los bancos Guayaquil y Pichincha. (I)