Frente al debate que el acuerdo de comercio recíproco con Estados Unidos ha generado, el ministro de Producción, Luis Alberto Jaramillo, explica los textos acordados y su implicación que asegura no es perjudicial para el país.
Por ejemplo, se ha dicho que se permitiría el ingreso de ropa y carros usados, Jaramillo asegura que esto no es así.
Afirma que en el anexo tres sobre compromisos específicos, en el apartado de bienes industriales - artículo 2.1, que trata sobre bienes remanufacturados- “no se refiere a ropa usada o vehículos usados”.
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El artículo indica:
- Ecuador eliminará las restricciones a la importación y los requisitos de licencias sobre bienes remanufacturados y reacondicionados de los Estados Unidos, mediante la emisión de una norma que exima las importaciones de productos remanufacturados y reacondicionados de los Estados Unidos de cualquier restricción o licencia.
De acuerdo con el ministro, remanufacturado y reacondicionado se refiere a bienes industriales revisados, reparados, con cambio de todas sus partes, lubricantes y pintura en mal estado o con desgaste, con prueba de funcionamiento y de acuerdo a norma a detalle a emitir.
Con respecto al tema de inversiones -artículo 6.1-, el cual establece:
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- Los Estados Unidos trabajarán a través de sus instituciones, tales como el Banco de Exportaciones e Importaciones de los EE. UU. (EXIM Bank) y la Corporación Financiera de Desarrollo Internacional de los EE. UU. (DFC), para considerar apoyar financiamiento de inversión en sectores críticos y otros sectores productivos y económicos en Ecuador en colaboración con socios del sector privado de EE. UU. De conformidad con la legislación aplicable, si fuere elegible.
El ministro comenta que “con la firma del acuerdo el país se encuentra en una posición estratégica única en la historia de la relación bilateral para atraer inversión y tecnologías de calidad, movilizar financiamiento hacia sectores clave y generar más empleo, crecimiento y desarrollo para el Ecuador”.
Estos productos de Ecuador entran en acuerdo con Estados Unidos y no pagarán sobretasa arancelaria
Por otro lado, en relación con la sección cinco, seguridad económica y nacional, artículo 5.1 -acciones complementarias- dispone:
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- Cuando los Estados Unidos impongan un derecho aduanero, contingentes, prohibición, arancel, cargo u otra restricción a la importación sobre una mercancía o servicio, Ecuador regulará, conforme a su legislación interna pertinente, según corresponda, la importación de dicha mercancía o servicio en su territorio mediante medidas que tengan un efecto similar al de las medidas de los Estados Unidos destinada a abordar preocupaciones económicas y de seguridad nacional comunes.
El secretario de Estado dice que, en el caso de las medidas relacionadas con la seguridad económica y nacional del país y conforme a la legislación interna pertinente, en los casos de preocupación o amenazas comunes con Estados Unidos, se podrán llevar a cabo acciones para combatir o controlar, por ejemplo, la importación de precursores químicos para drogas ilícitas y minería ilegal, el lavado de dinero a través del comercio ilícito, el tráfico de armamento y municiones a través de servicios de courier.
El acuerdo de comercio recíproco (ART, por sus siglas en inglés) fue firmado el 13 de marzo del 2026.
El ministro destaca que un 57 % de los productos no petroleros ecuatorianos tendrán un 0 % de arancel para acceder al mercado estadounidense. (I)



