La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, aprobada por la Asamblea y publicada en el 2019, establece en su Artículo 13 que las personas adultas mayores (más de 65 años) gozarán de la exoneración del 50% del valor de consumo en un plan básico de telefonía celular e internet.

Para tales rebajas, el usuario adulto mayor tendrá que presentar: cédula de identidad o ciudadanía, o el carné de jubilado y pensionista del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Los datos del beneficiario deberán ser debidamente verificados por las empresas que prestan estos servicios.

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Además, la ley establece que las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, proveedoras de estos productos y servicios, deberán informar a los adultos mayores y sus familiares de estos beneficios.

Los beneficiarios del Bono de Desarrollo Humano (BDH) y pensiones, registrados en el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), también pueden acceder a planes reducidos de voz y datos, según resolución de la Agencia de Regulación y Control de la Telecomunicaciones (Arcotel) 1286.

Hasta noviembre del 2020 en el país habían 15’269.328 líneas activas de telefonía móvil. (I)