“Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras esta subsista”. Esta es una de las causales establecidas en el numeral 2 del artículo 64 de la Constitución vigente para la suspensión de los derechos políticos de una persona.

Es uno de los artículos citados por la presidenta de la Delegación Electoral de Pichincha, Paulina Peña, quien con base en un informe técnico-jurídico del 12 de enero dispone la suspensión inmediata de la publicidad electoral de UNES.

Peña, en un oficio dirigido a medios de comunicación, señala que por disposición constitucional y legal Rafael Correa, “quien interviene con imagen y voz en el contenido de publicidad electoral, se encuentra incurso en lo determinado en el artículo 64 de la Constitución, limitando así su participación como lo establece el artículo 61 numerales 2 y 8 de la misma Constitución, en concordancia con el artículo 68 del Código Integral Penal”.

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Correa está sentenciado a ocho años de prisión por el caso Sobornos 2012-2016 y se encuentra en Bélgica.

Andrés Arauz, candidato por UNES, señaló que la suspensión de los derechos políticos son la votación, la representación de una organización política, en términos jurídicos, y las candidaturas, pero de ninguna manera la sentencia suspende los derechos civiles ni otros derechos humanos como la libertad de expresión, lo que está ratificado en el Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos al cual Ecuador está suscrito.

“La única prohibición para spots publicitarios respecto de la aparición de una imagen es en el caso de niños, niñas y adolescentes, no hay esa prohibición en spots publicitarios, se puede poner la cara, la imagen de quien sea”, expresó.

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Arauz indicó que presentarán acciones correspondientes, en términos jurídicos, tanto en instancias internacionales, por este atentado en contra de la libertad de expresión de Correa, como a nivel interno ante el pleno del CNE.

Carlos Aguinaga, quien presidió el extinto Tribunal Supremo Electoral, manifestó que cuando una persona tiene sentencia ejecutoriada no puede ejercer ningún derecho político, por lo tanto no puede hacer promoción electoral.

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Medardo Oleas, también expresidente del extinto organismo electoral, señaló que el dinero asignado para la promoción electoral es para uso exclusivo de los candidatos y no puede una tercera persona emplear ilegalmente esos fondos y más aún cuando no está habilitada para desempeñar funciones políticas.

“No estamos discutiendo los derechos humanos que pueda tener una persona, estamos simplemente en un proceso electoral donde lo único que se reconoce son los derechos de los candidatos para utilizar recursos del Estado para la promoción política y el señor Correa no es candidato”, dijo.

El jurista Iván Castro también coincidió en que las personas con sentencia ejecutoriada, que disponga la pena privativa de libertad, tienen suspendido el goce de los derechos políticos mientras dure su condena. Los derechos políticos no se limitan al derecho a elegir y ser elegidos, sino que incluyen a una serie de facultades, de la cual gozan los ciudadanos, como el derecho a participar en los asuntos de interés público y en las decisiones que adopten los partidos políticos, mencionó.

La sanción consistente en la suspensión de derechos políticos o de participación afecta única y exclusivamente a los derechos consagrados en el Art. 61 de la Constitución., sin que se extienda a otro tipo de derechos, como son los derechos de libertad, de protección y del buen vivir. Entre los derechos de libertad, está el derecho a opinar y expresar su pensamiento.

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Castro manifestó que la publicidad electoral pagada con dinero del Estado, es para que los candidatos expongan sus planes y en ellas deberían de participar solo los candidatos.

Expresó que si un partido político o candidato tiene como líder a una persona privada del ejercicio de los derechos políticos podría utilizar su imagen o su nombre a través de sus mecanismos propios de proselitismo político.

El artículo 61 de la Constitución tiene 8 numerales sobre el goce de los derechos de participación (o derechos políticos), que son los que pierde una persona con sentencia ejecutoriada: (1) elegir y ser elegidos, (2) participar en los asuntos de interés público, (3) presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
También a ser (4) consultados, (5) fiscalizar los actos del poder público, (6) revocar el mandato de las autoridades de elección popular, (7) desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, y democrático (...).
Además, (8) conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de aquellos, y participar en todas las decisiones que estos adopten. (I)