La probidad de los postulantes, la trayectoria personal éticamente irreprochable, la falta de requisitos para la postulación, la falsedad en la información otorgada por el postulante, las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución y la Ley, son las razones por las que una persona natural o jurídica podrá impugnar a uno o varios de los postulantes a jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) que pasen la fase de impugnación ciudadana.

Esta etapa es la recta final de un concurso público de selección y designación para remplazar a 16 de los 21 jueces de la CNJ, que está a cargo del Consejo de la Judicatura (CJ) desde el 8 de julio pasado.

Entre el 20 al 22 de enero próximo se presentarán las impugnaciones ciudadanas y las audiencias, en las que participarán él o los impugnantes y el impugnado, se darán, según el último cronograma reajustado por el Pleno del CJ, el 1 y 2 de febrero siguientes. La fase de impugnación, que incluye la entrega de un informe final, estará a cargo de la Dirección de Talento Humano del CJ.

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El director general del CJ, Pedro Crespo, explicó que en las audiencias en las que se evaluarán las impugnaciones las partes participarán por separado, es decir, en ningún momento el impugnante y el impugnado se verán o existirá una confrontación.

Según Crespo, en 15 minutos los impugnantes podrán exponer las razones de la impugnación. Ellos deberán sustentarla con documentación validada por las autoridades competentes, dejando así la posibilidad de que el concursante impugnado pueda hacer valer su defensa y presentar su descargo respectivo.

El reglamento del concurso señala que la impugnación podrá presentarse dentro del término de tres días contados a partir del siguiente día hábil de la publicación del listado de elegibles. Para ser admitido a trámite el escrito de impugnación contendrá, entre otras cosas, los datos personales del impugnante y en caso de que sea una persona jurídica, lo hará a través de su representante legal, y fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la impugnación en forma clara y precisa.

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Se aclara en el reglamento que el impugnante asume la responsabilidad de sus afirmaciones, de conformidad con lo establecido en el último inciso del artículo 66 del Código Orgánico de la Función Judicial, es decir, "las denuncias infundadas darán derecho al afectado para que inicie la correspondiente acción penal o civil".

Terminadas las audiencias de impugnación, Crespo refiere que la resolución que adopte la Dirección de Talento Humano, la cual será validada por la Dirección General del CJ, no será susceptible de recurso alguno. "Quien no merezca estar ya en el concurso por haberse demostrado con la documentación válida por la autoridad competente y no haya sido superada por el postulante saldrá del concurso".

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Hasta el cierre de esta edición se esperaba que el Pleno del CJ dé a conocer el informe final de la prueba práctica, subfase de la fase de oposición del concurso, que debía incluir los resultados de los pedidos de recalificación hechos por 18 de los 23 postulantes que aún seguían en carrera. Inicialmente se dijo que el 12 de enero se entregaría el informe, el cual serviría para realizar la suma de las notas obtenidas por los aspirantes y saber cuántos de ellos finalmente superaban los 80 puntos, nota mínima requerida para aprobar el concurso público.

Sin los resultados de la recalificación, solo nueve concursantes habían superado el mínimo de 80 puntos: un postulante para uno de los cuatro cargos en la Sala de lo Administrativo; una concursante que busca uno de los tres cargos en la Sala de lo Tributario; seis de los postulantes a uno de los cuatro puestos para la Sala Penal y Afines; y dos concursantes para uno de los dos cargos disponibles en la Sala Laboral.

Ninguno de los nueve postulantes a uno de los tres cargos en la Sala Civil y Afines tuvo notas en la prueba práctica que les permitían alcanzar los 80 puntos mínimos y por ello estaban a la espera de conocer si con la recalificación de la nota de la prueba práctica esta realidad variaba y así pueden pasar a las siguientes etapas del concurso.

"Si al final no existe el número suficiente de postulantes que hayan sido calificados elegibles, el CJ tomará la determinación correspondiente que sería un nuevo concurso público para (...) las y los señores jueces y conjueces de la CNJ", apuntó Crespo.

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El 16 de enero próximo se darán las audiencias públicas en Quito en las que los postulantes, ante representantes de organizaciones sociales, darán a conocer el porqué aspiran a pertenecer a la Corte Nacional, su experiencia profesional y su concepción sobre la administración de justicia del Ecuador. Estas audiencias no tienen calificación y son preparatorias para la etapa de impugnación ciudadana y control social en el concurso.

Los resultados de las audiencias de impugnación serán entregados el 3 de febrero próximo y el 6 de febrero siguiente culminará el concurso con la posesión de los seleccionados. (I)