La Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de plásticos de un solo uso entró en vigencia en el país desde el lunes 21 en que se publicó en el Registro Oficial.

Consta de 22 artículos, cinco disposiciones generales, cinco disposiciones transitorias, una disposición reformatoria, un única disposición derogatoria y una disposición final. Responsabilidad integral, mejores prácticas ambientales, desarrollo sostenible, el que contamina paga, prevención e in dubio pro natura son los principios que rigen en esta ley.

El Estado implementará programas, proyectos, políticas y acciones que tengan por objeto la gestión de residuos plásticos, sensibilizar sobre su uso responsable, regular su producción y promover su aprovechamiento con base en los principios y prácticas de la economía circular, según el artículo 4 de esta ley.

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Incluye multas por infracciones leves, graves y muy graves contempladas en el Código Orgánico del Ambiente. Las sanciones económicas se ponderarán en función de la capacidad económica de las personas naturales o jurídicas y la gravedad de la infracción.

El ente rector del Ambiente elaborará el Plan Nacional de Reducción de Residuos Plásticos y los gobiernos autónomos municipales y los distritos metropolitanos elaborarán el plan correspondiente a su jurisdicción en el que deberán tener en cuenta la creación, adecuación y puesta en funcionamiento de centros de acopio para reciclaje y compostaje, así como campañas pedagógicas y concienciación ambiental en las instituciones educativas.

Según el artículo 9 de esta ley en el plazo de un año quedará prohibida la comercialización y uso de bolsas y envases de plásticos para bebidas y alimentos de consumo humano en islas e islotes, playas, riveras de ríos, lagos y lagunas, bosques protectores, páramos y todas aquellas áreas que son parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

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También estará prohibido el uso de bolsas o envoltorios de plástico de un solo uso para la entrega de publicidad impresa, diarios, revistas y otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios públicos o privados; estados de cuenta y toda información dirigida a consumidores, usuarios o ciudadanos en general.

Igualmente quedará prohibida la fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de sorbetes plásticos de un solo uso.

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A partir del segundo año de la vigencia de la Ley, quedará prohibido en el país la fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de bolsas plásticas de un solo uso de acarreo, que no contengan el porcentaje mínimo de material reciclado post consumo en composición.

También quedará prohibida la fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de recipientes o envases y vasos que provengan del poliestireno, sea expandido, extruido o espuma, para alimentos y bebidas de consumo humano que no contengan el porcentaje mínimo de material reciclado post consumo en su composición.

En el tercer año de vigencia estará prohibida la fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso bajo cualquier modalidad, de bolsas, envoltorios de plástico de un solo uso, cuya fabricación no contenga el porcentaje de materia prima reciclada señalada en la Ley aprobada.

Así también la fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de platos, vasos y otros utensilios y vajillas de plástico de un solo uso para alimentos y bebidas de consumo humano y de animales, que no sean reciclables ni reutilizables y cuya fabricación no contenga el porcentaje de materia prima reciclada señalada en esta ley.

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La excepcionalidad para la utilización de plásticos de un solo uso está establecido en el artículo 10.

Se excluyen de las prohibiciones establecidas en el artículo 9 a las bolsas y empaques plásticos que constituyan el envase primario de alimentos a granel o de origen animal, además de aquellos que por razones de asepsia son utilizados para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o pre elaborados, según las normas técnicas que dicte el ministerio rector de la política pública sobre ambiente.

Se excluyen además, las bolsas y envases de un solo uso cuyos fines o razones sean de limpieza, higiene, cuidado personal o salud, según las normas técnicas que emita el ente rector del ambiente.

También se excluyen los sorbetes de base polimérica adheridos a envases o productos, que se comercializan como una unidad de venta de una capacidad máxima de 300 ml y que puedan reciclarse con el envase. En condiciones excepcionales de emergencia sanitaria declaradas por decreto ejecutivo y de manera temporal, se podrán excluir empaques y envases que permitan guardar condiciones salubres y proteger a la población de contagios virales y/o bacterianos, de acuerdo a las condiciones establecidas por el ente rector de la salud pública.

La Función Ejecutiva deberá en un plazo de 90 días expedir el reglamento general así como normas técnicas necesarias.

Unas 30 organizaciones ecologistas de todo el país que forman parte de la Alianza Basura Cero Ecuador se pronunciaron a inicios de este mes por el veto parcial de esta ley porque, según señalaron en un comunicado, constituye un retroceso para quienes apuestan por una transición a modelos de basura cero y sustentabilidad. (I)