En el último tramo del año, los representantes de los trabajadores y de los empleadores se sientan a dialogar para fijar el Salario Básico Unificado (SBU) para el año siguiente. Pero pese a los diálogos, en la última década -salvo en la definición de 2017- no llegaron a un acuerdo, por lo que el gobierno nacional fue quien decidió el incremento al SBU.

Para el 2011 el SBU se fijó en $264, un 10% más que el período anterior. El cálculo del incremento entonces se produjo a base de tres índices: inflación, productividad y la variable de equidad. El último incremento del SBU fue de 1,52%, vigente para este 2020, pasando de $394 a $400. Se lo hizo calculando tanto los niveles de inflación y el crecimiento del PIB esperados para el presente año.

SBU en los últimos diez años en Ecuador

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Costo de canastas familiares

Enero de 2011: Canasta básica $548.63 || Canasta vital $393.40
Enero de 2012: Canasta básica $581.21 || Canasta vital $421.07
Enero de 2013: Canasta básica $601.61 || Canasta vital $435.47
Enero de 2014: Canasta básica $628.27 || Canasta vital $449.54
Enero de 2015: Canasta básica $653.21 || Canasta vital $476.44
Enero de 2016: Canasta básica $675,93 || Canasta vital $487,65
Enero de 2017: Canasta básica $701,93 || Canasta vital $503,27
Enero de 2018: Canasta básica $712,03 || Canasta vital $502,74
Enero de 2019: Canasta básica $719,88 ||Canasta vital $503,70
Enero de 2020: Canasta básica $716,14 || Canasta vital $508,52

CNTS y nueva fórmula

El Consejo Nacional del Trabajo y Salarios (CNTS) es el órgano tripartito -integrado por representantes del gobierno, empleadores y trabajadores- de carácter consultivo y técnico del Ministerio del Trabajo, que tiene a cargo el diálogo social sobre políticas de trabajo y resolver en consenso la fijación del SBU de cada año.

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La Constitución, en su artículo 328, señala que la remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia. También se indica que el Estado fijará y revisará anualmente el SBU establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria.

Para la fijación de la variación del SBU, el CNTS -dentro de los términos establecidos en el artículo 118 del Código del Trabajo- se auto convocará para sesionar hasta el 20 de noviembre. El segundo inciso del artículo 118 del código, determina que en caso de no existir consenso entre empleadores y trabajadores, será el Ministerio de Trabajo quien fijará en un porcentaje de incremento, para lo cual solicitará a la entidad competente una proyección actualizada a la fecha del índice de precios del consumidor (IPC) para el siguiente año.

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El acuerdo ministerial Nro. MDT-2020-185 estableció que en caso de no tener una proyección actualizada, se suplirá ese vacío aplicando una fórmula que contiene nueve variables: IPC, factor de productividad laboral, elasticidad del empleo, tasa de participación global, empleo en el sector informalidad, entre otras.

La fórmula y el desglose de las variables a continuación:

El acuerdo MDT-2020-185 puntualiza que en ningún caso se fijará un SBU inferior al del periodo vigente -en este caso, $400-, ni aun cuando el resultado de la variación proyectada del IPC o de la fórmula antes detallada resultase negativo. (I)