La viabilidad legal para que el exministro de Economía Richard Martínez pase a ser vicepresidente de Países del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) una vez que ha renunciado a su cargo tiene varias miradas.

El presidente del BID, Mauricio Claver-Carone, le hizo la invitación a Martínez a ocupar un cargo que, de acuerdo con Augusto de la Torre, asesor del Consejo Económico del Gobierno, sería uno de los más altos y de prestigio que un funcionario ecuatoriano haya ocupado. En estos días, el directorio del BID se dispone a conocer estas invitaciones y aceptarlas de manera oficial.

Sin embargo, el tema se vuelve polémico porque el artículo 153 de la Constitución indica que quienes hayan ejercido la titularidad de los ministerios de Estado y las servidoras y servidores públicos de nivel jerárquico superior definidos por la ley, una vez hayan cesado en su cargo y durante los siguientes dos años, no podrán formar parte del directorio o del equipo de dirección, o ser representantes legales o ejercer la procuración de personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, que celebren contrato con el Estado.

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Y también indica que no podrán ser “funcionarias o funcionarios de instituciones financieras internacionales acreedoras del país”.

Diversas interpretaciones

Sobre el tema, al momento de explicar su visión sobre esta prohibición, Martínez dijo que el BID no sería una entidad financiera internacional, sino de desarrollo, por lo cual la norma no regiría en este caso.

Este criterio se basaría en que nuestra legislación define que una institución financiera es la que realiza intermediación financiera; es decir, capta recursos (depósitos), a su vez esos recursos los presta a terceros y tiene una rentabilidad.

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En el caso del BID se trata de un organismo que recibe aportes de sus países miembros (uno de ellos el propio Ecuador) y los distribuye según sus políticas a otros países para contribuir al desarrollo económico y social de los países miembros en vías de desarrollo, conforme su convenio constitutivo. El BID no busca réditos financieros ni capta recursos; por lo tanto no hace intermediación.

Además, el exfuncionario también explicó que el tema ha sido desarrollado en el Código Orgánico Monetario y Financiero (Comyf) y ahí no existe tal prohibición. En el Comyf las prohibiciones son explícitas en la legislación ecuatoriana, las cuales están dirigidas a las instituciones financieras públicas, privadas y de la economía popular y solidaria. No para organismos multilaterales de desarrollo.

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Por su parte, el constitucionalista Ismael Quintana, asegura que no existiría prohibición legal para que el exministro sea funcionario del BID, pero no por las razones que él ha expuesto.

Para Quintana, el artículo 153 sí constituye una prohibición para que pasen a pertenecer a entidades financieras internacionales y acreedores. En realidad el BID sí lo es.

El tema pasa por el hecho de que la Constitución rige para el Estado ecuatoriano y no es extraterritorial. Entonces, el presidente del BID, cuya sede es en EE. UU., puede nombrar libremente a un funcionario. Lo que podría haber es un problema de ética pública en el sentido de que Martínez acepte, conociendo de que existe esta prohibición en la Constitución.

Por su parte, De la Torre considera que hay que entender cuál es el espíritu de la ley, y ese “no puede ser que nos disparemos en nuestro propio pie”, sin permitir que nuestros propios funcionarios puedan ser parte de organismos de las Naciones Unidas, que son del sector público internacional y del que el país es miembro. (I)

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