"El juez observa que de diferentes maneras todos los procesados contribuyen con sus actos a que eventualmente pueda haber una conducta típica y antijurídica como el delito de peculado. Hay serios indicios de la existencia de este delito y de la responsabilidad de cada uno de los ciudadanos".

Bajo ese análisis, el 14 de noviembre pasado, el juez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Iván Saquicela, consideraba como "necesario e indispensable" que los elementos acreditados por Fiscalía vayan a una audiencia de juzgamiento y se confronten con los que presenten los 15 procesados a quienes se les acusa de ser autores del delito de peculado dentro del denominado caso Singue.

El peculado investigado habría nacido el 30 de abril de 2012 cuando la Secretaría de Hidrocarburos y el consorcio Dygoil Consultora y Servicios Petroleros Cía. Ltda y la firma Gente Oil Development LLC (DCG) suscribieron un contrato de prestación de servicios para la exploración y explotación del Bloque Singue, dentro de la Décima Ronda Petrolera. Fiscalía sostiene que en la adjudicación se cometieron irregularidades.

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En este caso son procesadas 15 personas, entre ellas el exvicepresidente Jorge Glas, los exministros Carlos Pareja Yannuzzelli y Wilson Pástor, la hija de este último, Silvana Pástor, además de los exfuncionarios públicos Lorena Espinoza, Julio Cárdenas, Milton Jiménez, José Burgos, Alfredo Herrera, René de Mora, Aníbal Cazar, Juan Silva, Humberto Andrade, César Guerra y Gustavo Donoso.

Contra todos, este lunes se reinstalará en la CNJ y ante el Tribunal presidido por el juez Iván León la audiencia de juicio que se suspendió en marzo pasado, debido a los riesgos que generaba la pandemia por COVID-19 que empezaba a causar estragos en el país.

Saquicela explicaba en su llamado a juicio, a partir de los argumentos de Fiscalía, que además de la violación de disposiciones legales, también en la investigación se habría demostrado que existió un perjuicio para el Estado y un beneficio para la empresa contratada en la tarifa, ya que se negoció con una tarifa mucho menor, la cual no tuvo sustento técnico.

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La tesis del perjuicio para el Estado es algo que dice no entender Miguel Revelo, abogado de Pareja Yannuzzelli. Desde su perspectiva jurídica él asegura no existe el delito de peculado, pues el Estado ecuatoriano no ha sido afectado de ninguna forma en esta adjudicación.

Revelo espera tener en la CNJ un Tribunal imparcial y no "jueces de farándula que después de emitir una sentencia vayan a los medios a justificarla".

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Dos pruebas nuevas pedirá se acepten en esta fase el defensor del exministro que se mantiene en el Centro de Rehabilitación de Ambato cumpliendo cinco sentencias por delitos de corrupción y que ha plegado desde hace más de un mes a una huelga de hambre. La primera será que la Fiscalía exhiba la cooperación eficaz firmada con su cliente en 2017 y la segunda, la comparecencia del actual ministro de Energía, René Ortiz, para que determine si es que se encuentra ejecutando el actual contrato de extracción del Campo Singue.

En el examen realizado por la Contraloría a esa contratación se determinó un perjuicio para el Estado, hasta el momento de ese análisis, de más de $ 5 millones. Sin embargo, la Fiscalía cree que el perjuicio llega a los $ 28,5 millones, debido a que se sigue dando la explotación petrolera y se sigue pagando al Estado una tarifa que no es la justa.

Para Pablo Encalada, abogado de cuatro de los procesados quienes formaron parte de la Comisión de Negociación, no hay el fundamento técnico para sostener que hubo un perjuicio para el Estado, de hecho, apunta, el Estado ecuatoriano no ha invertido un solo dólar y ha recibido más de $ 400 millones. "El contrato sigue ejecutándose, porque solo le trae réditos al Estado".

Aunque Encalada cree que al no haber delito en el caso Singue nadie es responsable y debería ratificarse la inocencia de todos, también ve que más ha obedecido a cuestiones de carácter político el inicio de este proceso penal. Confiesa que le genera cierta intranquilidad respecto a la independencia o imparcialidad para resolver del juez León, el que él esté concursando para ser juez nacional.

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Fiscalía ha insistido en que para este contrato se incumplieron requisitos legales y reglamentarios de la licitación y a pesar de esos incumplimientos por parte de la empresa oferente se llegó a calificarla y adjudicarle el contrato. Un total de doce pruebas periciales, 39 testimoniales y 115 documentales son las que anunció Fiscalía presentará en la etapa de juzgamiento.

Informes de peritos en contratación pública, informes periciales de audio y video, testimonios de ingenieros y abogados e informes de entidades públicas como el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, la Presidencia de la República, la Secretaría de Hidrocarburos, entre otros, son los elementos de prueba que se debatirán en audiencia

La preocupación de José Molina, abogado de Silvana Pástor, se centra en que las herramientas telemáticas por las cuales se realizará esta audiencia son insuficientes para garantizar un debido proceso y medios adecuados para la defensa. Piensa que al tratarse de un caso de una alta especificidad técnica es necesario que todas las pruebas puedan ser debidamente conocidas por el tribunal a fin de que su decisión pueda ser informada y justa.

A decir de Molina, la etapa de juicio tiene sus particularidades y se debe contar con el tiempo y los medios para los alegatos de apertura, la presentación de la prueba, los testigos y los alegatos de cierre. También recordó que se requiere que los testigos se encuentren aislados durante el proceso y su interrogante es cómo se logrará garantizar estas acciones con una audiencia por videoconferencia.

En un comunicado de prensa, la defensa de Silvana Pástor refiere que de acuerdo con la Fiscalía el perjuicio provocado al Estado sería de $ 28 millones. Sin embargo, de acuerdo con información remitida a la Fiscalía en 2019, por el Ministerio de Energía, cuando Carlos Pérez era el ministro, el Estado se ha beneficiado con el 128% de la renta petrolera, aun cuando la Constitución determina que el beneficio mínimo debe ser del 50%. (I)