Confusión en varios ciudadanos se ha generado en los últimos días a causa de los plazos de que pueden disponer las empresas para suspender los servicios básicos por deuda contraídas durante el inicio de la pandemia.

Esto luego que una empresa de telecomunicaciones informó que cortará el servicio a aquellos clientes que tengan deudas.

Varios usuarios argumentaron que la Ley de Apoyo Humanitario, publicada en junio, establecía que no se podría tomar esta acción hasta 60 días después de la finalización del estado de excepción.

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"Todas las empresas de servicios básicos de agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones e internet, suspenderán temporalmente los cortes por falta de pago de estos servicios, mientras permanezca vigente el estado de excepción y hasta por dos meses después de su terminación", dice el artículo 5 de esa ley.

Sin embargo, se estableció que a partir de julio comiencen con el cobro de los valores de estos servicios divididos en doce cuotas iguales sin intereses ni recargos a cobrarse mensualmente.

El 29 de septiembre se publicó el Reglamento a la Ley de Apoyo Humanitario, que fijaba los plazos para la aplicación de los articulados de la Ley.

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Asambleístas esperan la comparecencia de la secretaria general jurídica de la Presidencia de la República, Johana Pesántez, quien será llamada al pleno de la Asamblea Nacional para que explique sobre el alcance del reglamento a la Ley Humanitaria.

De acuerdo a los legisladores, la normativa aprobada busca regular lo relativo a la suspensión del corte de servicios básicos para la ciudadanía hasta por dos meses posteriores a la finalización del estado de excepción, contradiciendo en el espíritu de la Ley al limitar, pues mediante el reglamento, se señala que las suspensión de los servicios básicos y más beneficios se limitan al Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020, cuando el estado de excepción se prolongó y culminó el pasado 12 de septiembre.

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Justamente en ese reglamento es lo que varias empresas están basándose para las acciones de suspensión de los servicios.

El artículo 5, numeral 2, del reglamento establece que los cortes de servicios por falta de pago se mantengan suspendidos hasta 60 días después de la finalización del estado de excepción que se estableció en el decreto 1017 (16 de marzo de 2020) y su renovación en el decreto 1056 (15 de mayo) por 30 días más, es decir, a partir del 13 de agosto.

Si bien el estado de excepción en el país finalizó el 14 de septiembre, pero este se fijó en otro decreto.

La Corporación Nacional de Electricidad informó en septiembre pasado que "los cortes de energía por falta de pago se mantienen suspendidos hasta el 15 de noviembre de 2020". (I)

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