Con 123 votos, la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial que crea unidades especializadas de lucha contra la corrupción, y además establece la posibilidad de reelección, por una sola vez, de los notarios en funciones.

La noche de este 5 de octubre, en un pleno virtual se aprobaron estos cambios en los que se establecen reglas para los concursos para el ingreso a la Función Judicial, en los que se observaran principios de legalidad, transparencia, credibilidad, igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos. Así como, reformas a los mecanismos y metodologías para la evaluación de jueces.

Se incluyó un texto sobre la posibilidad de enjuiciar al Estado por una inadecuada administración de justicia y por revocatoria o reforma de sentencia condenatoria.

Publicidad

En torno a la figura de error inexcusable se acoge la sentencia de la Corte Constitucional (CC), y se determinan etapas diferenciadas y secuenciales de procedimiento disciplinario respetando el debido proceso.

Respecto al juzgamiento de los delitos relacionados con corrupción y crimen organizado, las modificaciones crean tribunales especializados, cuyo número de juzgadores lo determinará el Consejo de la Judicatura.

Para ello, los cambios al Código Orgánico de la Función Judicial otorgan atribuciones al Consejo de la Judicatura para crear tribunales distritales especializados, en donde exista más carga procesal delimitando el territorio que corresponda a cada distrito. Los juzgadores serán competentes para sustancias la etapa de juicio, dictar sentencia y realizar los demás actos procesales.

Publicidad

En torno a la designación de los notarios, se establecen normas para su reelección, donde se señala que “por esta única vez, las notarias y los notarios que ingresaron mediante concurso desde el año 2013, que hayan concluido su primer período y se encuentren en funciones prorrogadas, podrán ser reelectas o reelectos para su segundo período conforme el artículo 200 de la Constitución, siempre y cuando hayan cumplido con los estándares de rendimiento establecidos en este Código Orgánico”.

Respecto a la duración en los cargos, se determina que los notarios permanecerán en el ejercicio de sus funciones por un período de seis años. Podrán reelegirse por una sola vez para la misma u otra notaría, quien ha cumplido con la evaluación de los estándares de rendimiento previstos en esta Ley, conforme con lo establecido en el reglamento que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura.

Publicidad

Las nuevas reformas establecen la creación de organismos de especialización, formación continua y capacitación, tanto de la Fiscalía General del Estado, como de la Defensoría Pública, en su condición de órganos autónomos de la Función Judicial.

También se instituyen jueces de primera y segunda instancia en materia contencioso administrativa y tributaria a fin de superar las falencias que existen actualmente en esas materias, sobre todo por el escaso número de tribunales que atienden estos procesos, que incluyen pasantías remuneradas para los estudiantes de las carreras de Derecho.

Se permitirá ejercer la abogacía en el país a los abogados graduados en el extranjero, siempre que cumplan los requisitos previstos en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Ecuador, que obtengan el reconocimiento de su título, la homologación o revalidación, en la forma y bajo las condiciones previstas por la Ley, con observancia del principio de reciprocidad.

Previamente a su incorporación al Foro realizarán el año de prácticas preprofesionales en los organismos y dependencias que conforman el sector público o en los consultorios jurídicos gratuitos de una universidad pública o privada.

Publicidad

Este proyecto de Ley pasará a conocimiento del Ejecutivo para su sanción o veto, para lo cual tendrá un plazo de treinta días. (I)