Un certificado de pruebas RT-PCR es un requisito indispensable para el ingreso al Ecuador por cualquier de los puntos de entrada (aéreo, terrestre o marítimo). Todas las personas deberán presentar ante el personal del Ministerio de Salud la prueba RT-PCR con resultado negativo, emitida máximo 10 días antes del arribo al país; se incluye dentro de este tiempo la validez de la prueba de aquellos ciudadanos que salgan y retornen al Ecuador en ese tiempo, detalló el Comité de Operaciones de Emergencia al hacer un balance de seis meses de gestión en la lucha contra el COVID-19.

Para las personas que ingresen al país por cualquiera de los puntos de entrada (aéreo, terrestre o marítimo) que no cuenten con la prueba RT-PCR debidamente justificada ante el puesto del Ministerio de Salud Pública deberán hacer el Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) por 10 días.

El lugar del APO será aquel que la persona señale a su entrada al país y en el caso de presentar síntomas pasará a ser manejado bajo la condición de paciente con sospecha de COVID-19.

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Los pasajeros nacionales y extranjeros que arriben al Ecuador por vía aérea deben llenar y firmar el formulario de Declaración de Salud del Viajero y entregarlo al personal del Ministerio de Salud a su arribo. Cada aerolínea debe otorgar el documento al viajero.

Todos los viajeros -nacionales y extranjeros- que formen parte de los grupos de atención prioritaria no están en la obligación de traer consigo la prueba RT-PCR, sin embargo realizarán el aislamiento preventivo en su domicilio.

Cuándo no se pide prueba PCR

Los vuelos nacionales no requieren prueba, solo para ingresar a las Islas Galápagos, realizada hasta 96 horas antes del ingreso a la provincia.

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Para los vuelos de salida internacional no se requiere prueba, pero se debe consultar con la aerolínea sobre los protocolos del lugar de destino. (I)