El debate sobre el aborto, tema que ha causado controversia entre las organizaciones que defienden el derecho a la vida del recién nacido y las que defienden el derecho de las mujeres sobre sus cuerpos, vuelve a las manos del Ejecutivo por segunda ocasión en el periodo de gobierno del presidente Lenín Moreno (2017-2020), casi un año después de haberlo abordado en el veto a las reformas penales.

La primera vez que el Gobierno analizó el tema fue entre septiembre y octubre del año pasado, cuando recibió de la Asamblea el proyecto de Ley Reformatorio al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que fue vetado parcialmente y la segunda ocasión transcurre en estos días con el análisis del proyecto del Código Orgánico de Salud (COS), aprobado por 75 legisladores. En este último caso, el Ejecutivo debe decidir hasta finales de este mes si ratifica el texto del Legislativo o si lo veta, parcial o totalmente.

Aunque el pleno de la Asamblea se quedó a cinco votos de aprobar la despenalización del aborto por violación con una reforma al artículo 150 del COIP, en el texto remitido al Ejecutivo, el Legislativo dejó una disposición transitoria en la que se ordenaba al Consejo de la Judicatura y al Ministerio de Salud emitir la normativa necesaria para viabilizar la aplicación a la reforma al artículo 150, referente al aborto no punible.

Publicidad

Este “error de técnica legislativa” como después sería calificado por la Corte Constitucional (CC), provocó movilizaciones y pronunciamientos a favor y en contra del aborto, pidiendo al Ejecutivo que se manifieste sobre un tema que el pleno de la Asamblea nunca reformó.

El Ejecutivo emitió un veto parcial al proyecto de reformas penales y, dentro de este, cuatro “objeciones por inconstitucionalidad”, una de estas era la del aborto por violación.

El veto aclaraba que la Asamblea no ha reformado el artículo 150 al que se refiere la disposición transitoria y sugería que “se analice la constitucionalidad” de esa disposición transitoria en relación al artículo en mención, “a la luz de los principios de no revictimización, progresividad de derechos, igualdad y no discriminación y se determine si constituye discriminación en contra de las mujeres”.

Publicidad

El Ejecutivo agregaba que se analice “si estas normas penales les afectan desproporcionadamente (a las mujeres): las encarcela, estigmatiza y repudia socialmente, incluso que fueron víctimas de un delito, si el Estado comete doble violación de sus derechos al no evitar y no sancionar la violación sexual y luego al procesar y encarcelar a la mujer que decide interrumpir su embarazo producto de una violación”.

Pero el organismo constitucional, en respuesta a la Asamblea, dijo que no puede corregir el error de técnica legislativa, que esto le corresponde a la Asamblea y que el veto, por este motivo, debió ser ordinario y no por inconstitucionalidad.

Publicidad

Respecto de la sugerencia del Ejecutivo de analizar la constitucionalidad de la disposición transitoria y si el Estado comete doble violación de los derechos de las mujeres al no evitar y no sancionar la violación sexual y, luego, al procesar y encarcelar a la mujer que decide interrumpir su embarazo producto de una violación, la Corte dijo que no tiene competencia para pronunciarse.

“Al parecer el presidente insinúa a la Corte que examine la constitucionalidad de la punición del aborto en casos de violación (...). Si el presidente de la República consideraba que la actual prohibición penal del aborto en casos de violación es inconstitucional pudo (...) presentar (...) un proyecto de ley para despenalizarlo o (...) una demanda de inconstitucionalidad”, sentencia la CC. En lo posterior, el Ejecutivo no tocó más el tema y no presentó ni una reforma ni una demanda de inconstitucionalidad.

Ahora, el tema vuelve a manos del Gobierno, pero no con una reforma penal, sino con el COS, normativa que fue tramitada en la Asamblea por ocho años y que se establece la obligatoriedad del sistema de salud pública de atender como emergencia obstétrica “los abortos de cualquier tipo y por cualquier causa aparente, y todas las patologías que comprometan la salud materno-fetal”, en su artículo 201.

Colectivos a favor y en contra de un veto parcial

Aunque el último pronunciamiento de la Presidencia fue que el Gobierno se tomará los treinta días que estipula la Constitución para emitir un pronunciamiento, nuevamente, como en la primera ocasión, ya hay sectores a favor y en contra de esta disposición que consta en el artículo 201 del nuevo COS, dentro y fuera de la Asamblea.

Publicidad

Fuera del Legislativo, esta semana, los colectivos de mujeres del país emitieron una carta conjunta y abierta al presidente Lenín Moreno, en la que pedían que no se veten este y otros artículos del COS relacionados con el derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres. “En Ecuador existen 4,5 millones de mujeres en edad fértil, negar su atención sería un atentado contra sus vidas”, señala la carta.

Mientras, la Iglesia y los grupos provida pidieron al mandatario vetar los artículos relacionados con el aborto, el uso de anticonceptivos a temprana edad, la objeción de conciencia y el derecho a la identidad sexual. En un comunicado de la Conferencia Episcopal señala que el texto “promueve el aborto de una manera ambigua o indeterminada como emergencia obstétrica”.