En medio del periodo electoral para la organización de las elecciones generales del 2021, la fiscal Diana Salazar inició un proceso de investigación a tres vocales del Consejo Nacional Electoral (CNE): la presidenta, Diana Atamaint, José Cabrera y Esthela Acero.

El proceso se encuentra en investigación previa, y Salazar notificó del proceso a la Corte Nacional de Justicia (CNJ) para el levantamiento del 'fuero', e iniciar la investigación por un presunto delito en el proceso de inscripción del movimiento político Acción Movilizadora Independiente Generando Oportunidades (AMIGO).

La denuncia la presentó el político Fausto Lupera, exasambleísta y exparlamentario andino, en contra de los tres consejeros porque aprobaron con sus votos, la inscripción de AMIGO el 3 de febrero del 2020 "en forma irregular".

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En el proceso para obtener la personería jurídica de AMIGO participaron actores cercanos al exasambleísta de AP Daniel Mendoza y su grupo provincial Mejor.

En un inicio AMIGO inició con el nombre de Mejor EC, similar al movimiento de Manabí Mejor, y cuyo presidente es Mendoza, ahora detenido por hechos de corrupción en la construcción del hospital de Pedernales.

El 3 de febrero del 2020, el Consejo Electoral aprobó la inscripción de AMIGO, y su presidenta, Diana Atamaint ha negado que la agrupación política esté relacionada con Daniel Mendoza.

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Lupera está llamado a reconocer su firma en la denuncia y a rendir su versión el próximo 4 de septiembre; y otros tres funcionarios del Consejo, están convocados el 11 de septiembre.

Como parte de las diligencias judiciales se solicitará la copia certificada de las personas que recogieron firmas para la inscripción del movimiento, y la lista de personas que se desafiliaron del mismo.

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El artículo 19 del Código de la Democracia establece que los integrantes del CNE, y los jueces del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) mientras "ejercen sus funciones no podrán ser privados de su libertad ni procesados penalmente, salvo los casos de delito flagrante, delitos sexuales, y de violencia de género sin autorización del pleno del Consejo Nacional Electoral o del Tribunal Contencioso Electoral, por requerimiento de la Sala correspondiente de la Corte Nacional de Justicia de cuyo fuero gozan. Tampoco tendrán inmunidad en los casos de violencia intrafamiliar en los cuales no se reconoce fuero alguno".

Asimismo, el artículo 16, determina que en periodo electoral "ninguna autoridad extraña a la organización electoral podrá intervenir directa o indirectamente en el desarrollo de los procesos electorales ni en el funcionamiento de los órganos electorales".

Y, el artículo 17 dispone que: "Ninguna autoridad podrá privar de la libertad a una consejera o consejero, jueza o juez, vocal de un organismo electoral, funcionaria o funcionario electoral o delegada o delegado de un sujeto político, cuando se encuentre en ejercicio de sus funciones, salvo delito flagrante, delitos sexuales y violencia de género e intrafamiliar".

Aquella "autoridad o funcionario extraño que interfiera en el funcionamiento de la Función Electoral", o incluso que "cite a un servidor público de la Función Electoral para que se presente a la práctica de cualquier diligencia ajena a las elecciones", puede sancionarse como una infracción electoral grave, de acuerdo al artículo 279 del Código Electoral, con una multa de 21 salarios básicos unificados, hasta 70 salarios básicos unificados, la destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años.

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Atamaint y Acero son también investigadas por la Fiscalía, por el presunto delito de tráfico de influencias, después de la contratación de Luis Loyo, exdirector de Procesos Electorales del Consejo, y quien está detenido por ese mismo delito; y a su vez forma parte de esta investigación. (I)