Si el pleno de la Asamblea Nacional acoge el informe de la Comisión de Desarrollo Económico sobre el veto parcial a la Ley Humanitaria, todos los trabajadores que fueron despedidos por fuerza mayor mientras sus empresas estaban operando podrían acogerse a la interpretación que hace al artículo 169, numeral 6 del Código de Trabajo.

Al interpretarse el artículo 169, que rige los contratos entre el trabajador y empleador, se permite que su aplicación sea retroactiva e inmediata; es decir, que se adapte para aquellos casos en que el trabajador fue despedido por caso fortuito o fuerza mayor, sin indemnización, y la empresa donde trabajaba seguía operando.

La Comisión de Desarrollo Económico concluyó ayer con el tratamiento de los 32 vetos que aplicó el Ejecutivo al proyecto de Ley urgente; de estos en 22 se recomendó el allanamiento; en 9 se insistirá en lo que aprobó la Asamblea; y, uno dejó para que el pleno defina.

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Uno de los textos más polémicos fue la objeción a la interpretativa del art. 169, numeral 6. Tras el debate, la comisión presidida por Esteban Albornoz (Alianza PAIS) por unanimidad acordó recomendar al pleno que se ratifique en el texto donde se aclare que el despido del trabajador por fuerza mayor o caso fortuito estará ligado al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador.

Al ser una interpretativa, afirma el legislador Henry Cucalón (PSC), tiene un efecto especial, no para lo venidero sino para lo actual y lo anterior y con eso muchos trabajadores podrán alegar esta situación para que los jueces den los fallos correspondientes.

Con esta Ley, añadió, los 17 000 trabajadores que según el ministro del Trabajo fueron despedidos durante la emergencia sanitaria por fuerza mayor podrán apelar a la interpretativa, para que se revise su caso si no fueron separados en el marco legal y sin indemnizaciones.

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Lo que preocupa, agregó, es que en el veto del presidente de la República deja la puerta abierta para consumar los abusos por parte del empleador, y si no se ratifica la Asamblea Nacional lo que hará es legalizar el mal proceder y el abuso de lo que ya se hizo.

Aunque el legislador Héctor Muñoz (IND) considera que independiente de la aplicación de la interpretativa al 169 (6) del Código de Trabajo, el juez puede revisar si se aplicó bien la causal de fuerza mayor o se determina un abuso; y señaló que fue un error interpretar este artículo, porque es el juez quien debe garantizar el derecho del trabajador.

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El texto que el Ejecutivo incluyó en el veto ampliaba la aplicación de la fuerza mayor o caso fortuito cuando era imposible trabajar y el contrato entre el trabajador y empleador era inejecutable. Además, esta causal se podría aplicar cuando afecte a una actividad, servicio o una línea o unidad de negocio; con ello, el empleador podría cesar al trabajador de una unidad que sea imposible de ejecutar o incluso cuando expresamente lo prohíba la autoridad competente.

Texto sin acuerdo

Los legisladores durante el debate de este veto parcial del Ejecutivo no lograron hasta las 15:00 ponerse de acuerdo en el veto al artículo 18 del proyecto de ley sobre los acuerdos laborales entre los trabajadores y empleadores.

Lo que no convence a los asambleístas es la inclusión de una disposición que permite al empleador aplicar el despido por fuerza mayor “en los casos en que la suscripción del acuerdo sea imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se logre un consenso entre las partes, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación, como evento de fuerza mayor”.

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El oficialista Rubén Bustamante dijo que en el texto se deja muy abierta la posibilidad de que el empleador pueda declarar la fuerza mayor y despedirlo sin indemnización, por no haber acuerdo.

Otros artículos del proyecto de ley

Rebaja de pensiones

La Comisión aceptó la rebaja de hasta el 25 % en el costo de las pensiones de la educación particular desde los centros de desarrollo infantil hasta universidades siempre que los representantes de los alumnos hayan perdido el empleo o reducido sus ingresos.

Medicina prepagada

Las compañías aseguradoras y/o de medicina prepagada no podrán dar por terminadas las pólizas de seguros y de salud ni suspender la cobertura por atrasos en los pagos de sus clientes.

Servicios básicos

Durante un año no se podrá incrementar el costo de las tarifas de los servicios básicos; y el pago de las planillas atrasadas, incluidas telecomunicaciones e internet, se realizarán en cuotas divididas para doce meses.

Convenios de pago IESS

Se acogió el veto que permite al Consejo Directivo del Instituto Ecuatotiano de Seguridad Social establecer mecanismos para la renovación por una ocasión de los convenios de pago que aquellos afiliados hubieren suscrito antes de la vigencia de esta ley.

Vuelos internacionales directos a Galápagos

La activación de los aeropuertos de Galápagos para vuelos internacionales directos dependerá de informes técnicos que realizará el Consejo de Gobierno, los ministerios del Ambiente y Turismo, que garanticen la sostenibilidad del ecosistema del parque nacional.

Endeudamiento de los GAD

Se amplía el límite de endeudamiento por tres años a los Gobiernos Autónomos municipales y provinciales para proyectos de agua potable, alcantarillado y manejo integral y desarrollo rural. (I)