Una reducción de la jornada laboral de un año y renovable por una sola vez es la objeción que el presidente Lenín Moreno realizó en estos días al artículo 20 de la Ley de Apoyo Humanitario al considerar necesario “limitar esa posibilidad a casos específicos relacionados a situaciones económicas de los empleadores”.

La Asamblea, el pasado 15 de mayo, había aprobado la propuesta inicial del Ejecutivo de una reducción por dos años y renovable por una sola vez. Ahora la objeción queda en manos del Legislativo y podrá allanarse o ratificarse en su texto.

Richard Buenaño, docente universitario en temas laborales, explica que la reducción sería hasta un máximo del 50 % de la jornada, es decir, de 40 horas a 20 horas semanales. Y el sueldo no sería menor al 55 % de la reducción fijada.

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Por ejemplo: si un trabajador gana el sueldo básico unificado (SBU) de $400, al reducirse la jornada hasta 50 %, laboraría por 20 horas semanales. Sin embargo, el salario no se cancela a la mitad sino al 55 %, según como indica el articulado. Esto es un sueldo de $220 mensuales.

Buenaño menciona que la reducción no necesariamente puede ser al 50 % sino al 25 %, como ya contempla una de las modalidades emergentes. En esos casos, el sueldo es $300.

El docente también ejemplifica el aporte al IESS con esta figura. Con un sueldo básico, el aporte del trabajador del sector privado sería de $20,79 (con la tasa del 9,45 %) y del empleador $24,53 (aporte del 11,15 %). Significa que el trabajador tendría en sus aportaciones mensuales al IESS $45,32 y un sueldo de $199,21.

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El abogado Lenin Duque hace énfasis en la contraposición de la Ley aprobada vetada frente al Código de Trabajo.

Menciona que el artículo 47.1 del Código señala la reducción de la jornada de hasta seis meses y renovada por una sola vez, frente a la actual normativa emergente que el Ejecutivo plantea máximo dos años.

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“Va a haber conflictos en la parte judicial porque un trabajador que vaya a reclamar la manera en la que le hayan hecho laborar con el Código de Trabajo, pero los patronos van a decir que la Ley (Humanitaria) me permite durante dos años (...) entonces puede existir conflicto porque habría dos leyes que dicen cosas totalmente distintas”, explica. Considera que, por orden jerárquico, se aplica la Ley Humanitaria al ser orgánica.

En tanto, en las condiciones mínimas para la validez de los acuerdos entre empleador y trabajador se establecen cambios en el artículo 18, numeral 2 de los estados financieros.

En el texto aprobado por la Asamblea se indicaba que los empleadores deberían presentar de forma completa solo los estados financieros de la compañía; sin embargo, en la objeción del Ejecutivo se amplía estos requerimientos.

Las empresas deberían presentar los estados financieros recientes y proyecciones de negocios. Además, expresar con claridad los honorarios, remuneraciones y cualquier otro beneficio que se pague a los administradores de la empresa.

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Para la abogada laboral Vanessa Velásquez significa que se transparentan más los recursos, aunque resalta que deberían ser utilizados correctamente y para esto hace esta observación: “Lo que debía haber ocurrido es que exista una plataforma del Ministerio de Trabajo en el que subas la información y este apruebe, entonces tú puedes convencer a los trabajadores que los estados financieros revelan una situación mala y con esto acogerte a la reducción. La sorpresa real va a verse en el 2021 con los ejercicios económicos del 2020”.

Contrato por emergencia se baja a 1 año

De dos años a un año y renovable por una sola vez es la objeción que realizó el Ejecutivo al contrato especial emergente, estipulado en el artículo 19 de la Ley de Apoyo Humanitario, que ahora pasa al Legislativo y podrá allanarse o ratificarse en su texto.

Además, incluyó la figura del descanso que no será menor a 24 horas, esto significa, que de siete días a la semana, seis días serían laborables con un mínimo de 20 horas semanales y un máximo de 40. Si se exceden de esas horas, se contempla el pago por horas suplementarias y extraordinarias.

Este articulado se aplicaría para las nuevas contrataciones, de acuerdo con Richard Buenaño, docente universitario, y Vanessa Velásquez, abogada laboral.

Buenaño señala que el tiempo reducido del contrato emergente pudo ser calculado en función de la recuperación económica.

Cree que la recuperación podría sería hasta julio de 2022. Mientras que Velásquez resalta la cercanía de la estabilidad laboral que se generaría a dos años de contrato y no a cuatro, pues el artículo indica que si la relación laboral continúa, el contrato se considerará como indefinido.

Cesar línea de negocio, en disposición única interpretativa

Cesar una línea o unidad de negocio afectada por la fuerza mayor está contemplada en la única Disposición Interpretativa de la normativa, que fue objetada por el Ejecutivo y que ahora pasa al Legislativo por 30 días.

Esta interpretación es en referencia al artículo 169, numeral 6 del Código de Trabajo, que señala la terminación de un contrato individual por fuerza mayor y caso fortuito, y que ha sido utilizada durante esta crisis sanitaria.

El abogado laboral Lenín Duque dice que no es claro el cese de la unidad de negocio y considera que no se especifica si la área debe cerrar totalmente o puede reactivarse.

En cambio, el docente Richard Buenaño se refiere al nuevo término que colocó el Ejecutivo y que no estaba en la aprobación de la Asamblea sobre la imposibilidad del trabajo cuando el contrato se torne “inejecutable”, esto es, cuando una actividad es difícil de cumplir o lleva a cabo.

En tanto, en la disposición se mantiene que también se considerará imposibilidad del trabajo cuando exista prohibición expresa de la autoridad. Ejemplo: negocios con afluencia de personas.

Andrés Madero: "Es importante que el Gobierno realice controles en el tema de acuerdos”

“La Ley Humanitaria y el veto lo que buscan es reactivar el aparato productivo del país, esa es la idea, generar consenso, generar acuerdos que permitan dar una respuesta al sostenimiento del empleo, la reactivación económica, a la atención de la nueva realidad que estamos viviendo.

En ese sentido, el presidente Lenín Moreno ha buscado precautelar de la mejor manera tanto los derechos de los trabajadores como asegurar sus fuentes de empleo, es el resumen de lo que busca este veto y entendemos que siempre va a ser necesario generar acuerdos entre todos los actores de la relación laboral.

Es importante que el Gobierno realice los controles a fin de determinar que se han dado o no en el tema de acuerdos, que respondan a la voluntad de las partes y no a la presión de una de las partes; a la realidad económica del empleador y de igual manera que el Gobierno a través del Ministerio de Trabajo genere estos canales de diálogo social que permitan llegar a estos acuerdos, que generen el sostenimiento del empleo que todos buscamos.

Es necesario que tanto empleadores y trabajadores entiendan que en este momento deben más que nunca ser coprotagonistas de un esfuerzo para sacar adelante una empresa”. (I)