Susana nunca olvidará el 30 de abril cuando recibió por correo electrónico la terminación de su contrato individual por fuerza mayor, establecida en el numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo.

Laboró por cinco años en una empresa privada en Santa Elena y fue separada junto a 145 trabajadores. "La empresa siguió operando pese a la emergencia sanitaria, tomó varias medidas preventivas y luego cuando uno de los compañeros falleció por COVID-19 hicieron la gestión para el cierre temporal", cuenta.

Ahora ella desconoce si la empresa sigue operativa o no porque prefiere quedarse en casa por seguridad, pero está alerta a no seguir negociaciones y luchar por sus derechos.

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Otra persona que prefirió la reserva de su nombre dice que fue separado bajo esta causal y que la empresa sigue comercializando y que emprenderá acciones legales: "No debería seguir vendiendo".

El funcionamiento o no de una compañía que se acoge a esta causal del articulado quedó claro con la única Disposición Interpretativa de la recién aprobada Ley de Apoyo Humanitario, indica el abogado laboral Carlos Araujo.

"Si la empresa decide que sus finanzas no les dan, simplemente entraría en estado de liquidación con un cese total, en el cual sí podría aplicar el numeral 6 del artículo 169 solo bajo esta condición", explica.

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La disposición interpretativa indica que la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador… cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos, ni aún por medios telemáticos.

La abogada laboral Vanessa Velásquez considera que la disposición interpretativa no es específica: "Lo importante debió haber sido que el empleador tenga que demostrar la imposibilidad definitiva de incumplir con el objeto del contrato del trabajador, que se encuentre en una permanente imposibilidad de dar el empleo (...) pero esta norma interpretativa no va de la mano con los criterios que ya ha mantenido la Corte, respecto del trato sucesivo que tiene un contrato de trabajo, es decir, que este se va perfeccionando con el diario devenir del trabajo que ejecuta este obrero", dice.

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Para Velásquez queda "abierto" el cese definitivo. "Podría venir causado por una imposibilidad del empleador de factores económicos, problemas en el mercado, contracción mundial, no justamente por el coronavirus", menciona.

El pasado viernes fue aprobada la Ley de Apoyo Humanitario con esta disposición única interpretativa y ahora el presidente Lenín Moreno tiene hasta el 15 de junio para manifestarse.

En la disposición también detalla que la imposibilidad se da cuando exista prohibición expresa de la autoridad competente y además, habla de una imposibilidad parcial. Esta se refiere a que el empleador podrá cesar una línea o unidad de negocio derivado de la actividad principal como consecuencia del caso fortuito. Esto con la finalidad de salvar parte del negocio.

De acuerdo a Velásquez esta imposibilidad parcial es subjetiva y estaría atentando al derecho del trabajador. “Yo creo que aquí hay una regresión de derechos frente a una norma interpretativa que debió haber sido sumamente clara”, dice.

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Mientras que para Araujo hay una línea fina entre lo legal e ilegal. “Si el patrono logra demostrar que esta línea de producción no es viable podrá acogerse como lo dice la ley, pero mi recomendación es tratar de evitar de acogerse a esta arista”, dice y agrega que podrían incurrir en acciones de carácter civil y penal en el futuro.

La incorrecta aplicación genera sanciones y Araujo hace mención al artículo 11 del acuerdo ministerial 089 sobre el procedimiento emergente de denuncias presentadas durante la declaratoria de estado de excepción.

El articulado indica sanciones de tres hasta veinte Salarios Básicos Unificados, conforme lo previsto en el artículo 7 del Mandato Constituyente 8. (I)