Durante el estado de excepción y hasta 60 días después de finalizado, todas las entidades del sistema financiero, incluidas las emisoras de tarjetas de crédito y las que tengan como giro del negocio operaciones de crédito, harán acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales impagas. Eso dice el texto de la Ley Humanitaria que fue aprobada por 74 votos de asambleístas la noche del viernes.

Ahora falta la decisión del Ejecutivo para allanarse o vetarla. Luego de recibirla, él tiene 30 días para pronunciarse o publicarla. De acuerdo a normativa aplicada, los deudores tienen hasta el 16 de agosto para reprogramar sus pagos, para ello son los mismos clientes quienes tienen que dirigirse a su banco para buscar el acuerdo.

Durante el periodo del diferimiento, todas las entidades quedan prohibidas de generar intereses de mora sobre el capital de los valores diferidos.

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La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera deberá emitir una resolución sobre esos acuerdos.

Tasas de interés para la reactivación

En 10 días la Junta de Política Monetaria y Financiera emitirá una resolución técnica para viabilizar la revisión de las tasas de interés para todos los segmentos de crédito, durante los años 2020 y 2021. (I)