Ante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, la Corte Constitucional (CC) efectuó la verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en los dictámenes 1-20-EE/20 y 1-20-EE/20A respecto de los Decretos Ejecutivos 1017 y 1019, emitidos por el Ejecutivo y que tienen relación a las órdenes dirigidas al Consejo de la Judicatura (CJ). En el ámbito de sus competencias, la CC hizo solicitudes, disposiciones y recomendaciones sobre las materias analizadas.

La CC solicitó el 16 de abril pasado al CJ que envié información, en el plazo de tres días, sobre varios temas que necesitaba hacer seguimientos de constitucionalidad.

El ente constitucional requería información sobre las medidas destinadas al acceso a los órganos de administración de justicia constitucional para la presentación de acciones de garantías jurisdiccionales en todo el territorio nacional y las medidas para garantizar el acceso a la justicia en acciones de garantías jurisdiccionales; los motivos por los que ha restringido el acceso únicamente a la garantía de hábeas corpus; y sobre el número de demandas de garantías jurisdiccionales presentadas ante jueces, tribunales y cortes de justicia desde el inicio de la emergencia.

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Del análisis realizado a la información remitida a la CC, el organismo dispuso al CJ que ponga en conocimiento de los jueces que son competentes para conocer y tramitar garantías jurisdiccionales así como a todas las direcciones provinciales del Consejo de la Judicatura, el contenido del auto de seguimiento del cumplimiento de los dictámenes constitucionales. También solicitó se adopte las medidas necesarias para asegurar la recepción y trámite de las garantías jurisdiccionales conforme lo dispone la Constitución y la ley, con las medidas de bioseguridad necesarias para garantizar la salud del personal que labora en la Función Judicial.

Respecto de sentencias ejecutoriadas de acciones de garantías jurisdiccionales, la Corte pide no solo se oficie a las judicaturas con competencia para conocer y resolver acciones de garantías jurisdiccionales, para que cumplan su obligación de remitir todas estas sentencias en los plazos legales establecidos a la CC, sino que además supervise el cumplimiento de esta obligación.

Finalmente la Corte Constitucional solicitó al Consejo de la Judicatura que le remita información sobre el cumplimiento de lo ya mencionado en el plazo de 3 días, contados a partir de la notificación.

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Como recomendación, la CC señaló que deben adoptar directrices claras y oportunas para que no exista en el futuro suspensión de las garantías jurisdiccionales, y precisó que los dictámenes 1-20-EE/20, 1-20-EE/20A y los autos emitidos en la fase de seguimiento deben ser interpretados de forma integral y que ante su incumplimiento la Corte podrá tomar las acciones correctivas necesarias.

Asimismo, recordó al CJ, a sus órganos desconcentrados, y a los jueces con competencia para conocer y resolver garantías jurisdiccionales que de acuerdo con el principio de obligatoriedad de administrar justicia constitucional, no se puede restringir el acceso a ella, así como la tutela efectiva de los derechos constitucionales en el contexto de la emergencia sanitaria debido al COVID 19.

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La Corte reiteró que ninguna garantía jurisdiccional, bajo ninguna circunstancia, puede ser limitada o suspendida, en el estado de excepción, pues son mecanismos judiciales para proteger los derechos constitucionales, e indispensables para verificar la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas específicas de ejecución adoptadas por autoridades de aplicación de los decretos de estado de excepción en el ejercicio de las facultades excepcionales durante la emergencia sanitaria. (I)