Trece artículos y cinco disposiciones generales forman parte del Acuerdo Ministerial firmado por Catalina Andramuño, ministra de Salud, el miércoles y en el que se define la emergencia sanitaria ante el brote de coronavirus que afecta la región. La declaratoria para Ecuador tendrá una vigencia de 60 días, pero podría extenderse.

En el primer articulado se dispone declarar el estado de emergencia sanitaria en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud en servicios de laboratorio, unidades de epidemiología, control de ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa.

También en el documento se pide a la red pública integral de salud, privada complementaria y otros establecimientos de salud privado actualicen la notificación de Autoridad Sanitaria Nacional sobre pacientes que presenten síntomas o afecciones y que hayan recibido atención médica relacionada con el COVID-19, a través del sistema informático disponible.

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Se prohíbe la exportación de dispositivos médico de protección individual para garantizar el abastecimiento en el territorio nacional y se dispone a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) que actualice las regulaciones referentes a la producción nacional de medicamentos y dispositivos médicos necesarios para la atención de la emergencia.

Referente a los seguros médicos privados, en el acuerdo se establece que "se prohíbe expresamente a todas las empresa de seguros de salud privada y a empresas de medicina pre-pagada que limiten la cobertura para la adecuada evaluación, atención y tratamiento al usuario-paciente afectado por el COVID-19". (I)