Por disposición del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, este sábado se inicia el periodo nacional para veda del cangrejo rojo. Durante este lapso, que se extenderá hasta el 15 de marzo, está prohibido capturar, transportar, procesar y comercializar este crustáceo.

"Esta medida se debe a que en este lapso de tiempo se considera el período de precortejo y cópula, actividades biológicas que se realizan exclusivamente en el exterior de las madrigueras, siendo vulnerables a una sobrecaptura, que no permite la normal reproducción de estas especies", explicó la Cartera de Estado en un comunicado.

Sanciones por incumplir la veda de crustáceos en Ecuador

Quien incumpla con esta disposición será sancionado con base en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. El artículo 43, literal B, de esa normativa, establece que una de las obligaciones de quienes ejerzan actividades de pesca, será: "Sujetarse a la reglamentación sobre tamaño, períodos de veda y otras disposiciones relacionadas con la protección de los recursos, manejo de los mismos y la técnica, higiene y calidad de la producción".

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La sanción está contemplada en el artículo 71 de la Ley de Pesca: "multa de dos a diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general ($800 a $4000 con el salario básico unificado actual) y prisión de 15 a 60 días, o con una de estas penas solamente".

Calendario de vedas en Ecuador

Además de la prohibición para pescar y comercializar cangrejo rojo del 15 de febrero al 15 de marzo de 2020, el Ministerio de Pesca también ha establecido periodos de veda para otros animales.

Aquí el cronograma:

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Veda de camarón pomada

(1 de enero al 29 de febrero)

Se prohíbe la pesca y/o extracción, comercialización y transporte. Aplica para todas las embarcaciones que utilicen "red de arrastre", así como la red de bolso en el sector de Bajo Negro.

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Veda de camarón de aguas someras

(1 de enero a 29 de febrero)

(Tomado de agriculturayganaderia.com)

Se prohíbe la pesca y/o extracción, comercialización y transporte de camarón somero; camarón rojo; camarón café; y camarón blanco.

Aplica para embarcaciones artesanales e industriales, incluidas las de pesca polivalente.

Veda de cangrejo azul

(15 de enero a 15 de febrero)

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(Archivo)

Se prohíbe la captura, tenencia, procesamiento, transporte y comercialización.

Veda de langosta

(16 de enero a 16 de junio)

(Archivo)

Se prohíbe la captura, tenencia, procesamiento, transporte y comercialización.

Luego de este periodo solo se permite capturar, transportar y comercializar langostas cuyo tamaño sea igual o mayor a 26 centímetros de longitud total. Se mide desde el extremo anterior del rostro (origen de las antenuelas) hasta el extremo posterior de la cola. O que posean 15 centímetros de longitud de cola.

Veda de pez hojita

(1 de febrero a 30 de junio)

Se prohíbe la captura, transporte, posesión, procesamiento y comercialización.

Luego de este periodo solo se permite capturar, transportar, procesar y comercializar peces hojita de tallas inferiores a 16 centímetros de longitud total, medidas desde el extremo anterior de la boca, hasta el extremo posterior de la aleta caudal.

Veda de cangrejo rojo

(15 de febrero a 15 de marzo)

(Archivo)

Se prohíbe la captura, transporte, posesión, procesamiento y comercialización.

Veda de peces y langosta en el embalse La Esperanza

(15 de febrero a 15 de abril)

Se prohíbe la pesca de arrastre con redes de enmalle, captura, tenencia, procesamiento, transporte y comercialización de los siguientes recursos ubicados en el embalse Sixto-Durán Ballén, más conocido como La Esperanza, ubicado en Manabí (incluye sus afluentes y efluentes):

  • Dica
  • Dama
  • Vieja azul
  • Langosta de agua dulce
  • Vieja colorada y
  • Tilapia

Veda de peces pequeños

(5 de marzo a 10 de abril)

Se prohíbe la captura, transporte, procesamiento y comercialización de los siguientes peces:

  • Botella
  • Macarela
  • Chuhueco
  • Pinchagua

Se exceptúan, durante la veda, el procesamiento, transporte y la comercialización, en conservas; bloques congelados interfoliados y/o empacados en cajas de cartón (enteros; sin cabeza y sin vísceras; y sin cabeza, sin vísceras y sin cola); y demás presentaciones, elaborados con producto extraído antes del inicio de la veda, previa verificación de existencias; así como los recursos que provengan de importaciones realizadas desde terceros países.

Veda de concha prieta

(Archivo)

Se establece sobre su talla mínima. Solo se permite extracción, transporte, posesión, procesamiento y comercialización, en todo el territorio nacional, cuando la talla sea de 4,5 centímetros o más, medida desde el lado anterior hasta el lado posterior de las valvas.

Cómo denunciar incumplimiento de la veda en Ecuador

Puede denunciar con una llamada al Ministerio de Pesca. En Guayaquil, al 042-561-489, extensión 303; y en Manta, 052-666-109, extensiones 1270 y 1271. (I)