Entre 1 % y 8 % deberán pagar las personas naturales y sociedades –residentes fiscales ecuatorianos– que decidan repatriar los capitales que por diversas razones están en el exterior. Esa es una de las medidas propuestas por el Gobierno en la Ley de Crecimiento Económico que se tramita en la Asamblea.

La ley crea un impuesto único y temporal para la regularización tributaria, cuya tarifa se aplicará dependiendo de la fecha en la que retornen esos capitales. Hasta el 31 de marzo de 2020, pagarán 1 % del monto. Si la declaración y pago se realizara del 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020, un 2 %. Del 1 de julio y el 31 de diciembre, 4 %. Si se produjera solo declaración de rentas, activos e inversiones, pero no el retorno de los recursos, el pago es 8 %.

Los montos retornados que sean utilizados en inversión deberán permanecer en el país al menos un año, y luego podrán enviarlos nuevamente al exterior, sin pagar impuesto a la salida de divisas.

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Para el ministro Richard Martínez, Ecuador debe explotar su esquema monetario para atraer la inversión, e incluso podría transformarse en un centro financiero. También explicó que los dineros ilícitos no son bienvenidos al país.

La directora del Servicio de Rentas Internas (SRI), Marisol Andrade, explicó que este tipo de normas han sido aplicadas con éxito en Perú, Chile, Argentina e Indonesia. Aclaró que se establecen ciertas condiciones para el ingreso de dichos capitales, porque la idea no es abrir la posibilidad al blanqueo de capitales.

Advirtió que desde el próximo año se empieza con el intercambio de información de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutual en materia fiscal (CAAM) que permitirá conocer los orígenes de diversos fondos.

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Justamente el tema del control, a fin de que dineros ilícitos no lleguen al país, fue una de las preocupaciones de asambleístas de la Comisión de Régimen Económico, en la cual se debate este proyecto de ley.

María Belén Marín (Alianza PAIS) y Hermuy Calle (grupo autodenominado Revolución Ciudadana) pidieron explicación sobre los controles que se ejercerán para evitar esas prácticas. Es que la ley indica que quienes se acojan a este beneficio no estarán sujetos a procesos de determinación por concepto de los tributos, ni a sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de los deberes formales relacionados con tales tributos. Tampoco se les iniciarán procesos de investigación penal por delitos de enriquecimiento privado no justificado, ni defraudación.

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En todo caso, en la ley se indica que acogerse a este capítulo no los exime de investigación y responsabilidad penal por delitos diferentes.

Martínez está abierto a mejorar la redacción de este segmento de la ley. También dijo que un caso de éxito había sido Chile, que logró el retorno de al menos $20 000 millones.(I)