El artículo 522 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) detalla las modalidades de las medidas cautelares que los jueces pueden disponer para asegurar la presencia de un procesado dentro de una etapa de instrucción fiscal, y entre ellas está el uso de dispostivos de vigilancia electrónica, comúnmente conocidos como grilletes electrónicos.

El mismo apartado del COIP señala, además, que el uso del grillete puede ser complementario a otras medidas como arresto domiciliario, obligación de presentación periódica ante autoridad y la prohibición de salida del país.

Sin embargo, el Código no establece sanciones si un procesado manipula, daña o se retira específicamente un grillete electrónico. El artículo 536 solo señala que ante el incumplimiento de las medidas sustitutivas el juzgador la dejará sin efecto y ordenará de inmediato la prisión preventiva.

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En octubre pasado, el exsecretario de Comunicación del gobierno de Rafael Correa, Fernando Alvarado, se sacó el grillete y huyó del país. Él está procesado por peculado.

Alfonso Zambrano Pasquel, experto en Derecho Penal, dice que cabría una regulación para sancionar el solo hecho de sacarse el grillete, pero recuerda que hay otras figuras legales para castigar esa acción, de acuerdo al desenlace final.

Y cita por ejemplo, el artículo 274 del COIP que establece una sanción de uno a tres años de cárcel para la persona que se evade; o el 232 que castiga con prisión de tres a cinco años para quienes causen el mal funcionamiento de sistemas de tratamiento de información, al explicar que los grilletes arrojan datos de ubicación real.

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“No está previsto (como delito) el solo retirarse el grillete, y debería normarse por una razón: porque esa persona se hizo acreedora de un beneficio, de gozar de libertad a cambio de cumplir ciertas restricciones...”, sostiene Zambrano.

Sin embargo, Julio César Cueva, también experto en Derecho Penal, recuerda que el planteamiento de Zambrano ya está normado en el artículo 282 del COIP, que sanciona con uno a tres años de prisión el incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

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“Descubierto el retiro del brazalete, la Fiscalía no solo debe pedirle al juez que le ordene la prisión preventiva, sino además iniciar la investigación flagrante por la sacada del brazalete, por el artículo 282...”, asegura Cueva. Y de hecho fue lo que hizo la justicia después de la fuga de Alvarado.

Karla Cadena, asambleísta y también abogada penalista, concuerda con Cueva en que no hace falta normar el retiro del grillete electrónico, sino más bien vigilar el cumplimiento de la medida cautelar.

“Es una medida que está siendo utilizada en todo el mundo. El uso del grillete debe ser regulado con eficiencia en nuestro país, y en el caso de que no cumpla (un procesado) está incurriendo en otro delito...”, manifiesta Cadena al referirse al artículo 282.

Tras la fuga de Alvarado se evidenciaron irregularidades en el sistema que controla los dispositivos electrónicos. (I)

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No se necesita (normar como delito), porque si no cumples con lo dispuesto, cuál es la consecuencia, en ese momento violas la medida cautelar, y lo que procede es la prisión preventiva”. Julio César Cueva, penalista

La ley dice (COIP)

Art. 274 (Evasión)

La persona privada de libertad, sea por sentencia condenatoria o por medida cautelar, que se evada, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años (...).

Art. 282 (Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente)

La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años (...).