A partir del 26 de octubre corren 30 días para que las instituciones del sistema financiero comprueben la existencia de documentos o autorizaciones de débitos, en casos de reclamo. La obligación de devolver a los clientes cobros indebidos a través de instituciones del sistema financiero fue determinada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera a través de la Resolución 463. De no existir tales autorizaciones, las entidades financieras deberán devolver el monto del reclamo, más los intereses causados, calculados desde la fecha en la que ocurrieron los débitos o cargos objeto del reclamo hasta la fecha de devolución total, a la tasa de interés publicada por el Banco Central.

Para facilitar los reclamos de los clientes, las instituciones financieras deberán habilitar canales físicos o tecnológicos que estos requieran, incluyendo líneas telefónicas, accesos a las páginas web o las indicaciones en los estados de cuenta.

La regulación establece que si un servicio conlleva débito o cargo financiero, este podrá ejecutarse siempre y cuando el cliente, socio o usuario de la institución financiera reciba una explicación clara y completa del servicio ofrecido, que indique el precio, periodicidad y forma de pago.

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La normativa también prohíbe a las entidades que puedan difundir información personal de los clientes a cualquier persona natural o jurídica y a las empresas encargadas del servicio de telemercadeo, sin contar con la autorización expresa para ello. (I)