La Comisión de Derechos Colectivos registra un avance del 70% en el trámite y aprobación de los primeros 84 artículos que serán reformados de la Ley Orgánica de Comunicación, tomando como base el proyecto presentado por el presidente de la República, Lenín Moreno, y otras once iniciativas legislativas.

Los temas más polémicos ya fueron tratados y discutidos en los 150 días que lleva la comisión tramitando las reformas, pero se esperará el regreso de la vacancia legislativa que iniciará el próximo 15 de agosto y que concluirá el 30 del presente mes, para concluir con la aprobación integral del informe para primer debate que pasará al Pleno.

Así lo anuncia el presidente de la comisión, Jorge Corozo (AP), quien además afirma que este organismo se adelantó al fallo de la Corte Constitucional que dejó sin efecto la enmienda constitucional que consideró a la comunicación como servicio público. En adelante, la comunicación será un derecho humano.

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Hasta el momento la comisión recibió en comisiones generales a unas 80 personas naturales y jurídicas vinculadas con el sector de la comunicación que presentaron sus observaciones. Este ciclo de comparecencias inició con el secretario de Comunicación, Andrés Michelena, que explicó el contenido de la propuesta del Ejecutivo; luego se presentaron gremios, catedráticos, periodistas, legisladores, y representantes de organismos supra nacionales como el relator para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Édison Lanza. El último en comparecer será el nuevo Superintendente de Comunicación (Supercom), Edison Toro, quien está citado para este lunes a las 15:00.

Los puntos polémicos sobre los cuales despertó el interés de todos los sectores fue la eliminación del linchamiento mediático, la supresión de la Supercom, la eliminación del concepto de la comunicación como Servicio Público; responsabilidad ulterior, entre otros.

Reemplazo de Supercom

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La línea transversal es el concepto de tendrá la nueva Ley de Comunicación, pues ésta no será punitiva. Corozo afirma que lo primero que hizo la comisión fue eliminar el aspecto administrativo, por lo tanto añade, que esta Ley “nunca más será punitiva ni sancionadora, nunca más habrá medios incautados y jamás podrá existir la Supercom”.

Uno de los tropiezos que se presentó en el trámite fue la decisión del presidente de la comisión de sesionar en reserva para aprobar el articulado; pero ésto no prosperó y en la tercera sesión convocada para aprobar el articulado se permitió el acceso a la prensa.

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Lo que está pendiente es establecer el organismo que asumirá las atribuciones de la Supercom, así como el procedimiento para la concesión de frecuencias y las disposiciones transitorias, donde se definirá la suerte de los medios incautados.

La asambleísta Jeannine Cruz (CREO) resalta el manejo de las sesiones y la apertura que demostró la comisión al recibir a todos los sectores que pidieron audiencia; lo que fue cuestionable fue el intento de censura a los medios de comunicación para la cobertura de las sesiones donde se aprobaban los artículos; pero eso ya fue superado, aclara.

Considera que los aportes que realizó el relator de la Libertad de Expresión de la CIDH fueron un referente que permitirán abrir el debate en temas por ejemplo el acceso que deben tener los periodistas a la información judicial en casos sobre corrupción. (I)

 

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Puntos aprobados para primer debate

1.- Servicio Público

Se elimina de todo el articulado las palabras “servicio público”; y se establece que los medios de comunicación social son mecanismos o instrumentos impresos o servicios de radio, televisión y audio y video por suscripción aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados a la población.

Los medios de comunicación social son de propiedad de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, organizaciones sociales y/o comunitarias, cuyo objeto es la prestación de servicios de divulgación y/o intercambio de contenidos a través de los instrumentos o mecanismos antes señalados.

2.- Linchamiento mediático

El artículo 26 de la Ley vigente fue suprimido, donde se establecía la prohibición de la difusión de información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.

La comisión acogió la propuesta del Ejecutivo contemplada en el artículo 80 del proyecto de reformas que dispone la derogatoria del artículo 26.

3.- Cordicom

Se reestructura la conformación del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación (Cordicom), como órgano de regulación de la difusión de contenidos en televisión, radio y publicaciones en la prensa; desarrollará procesos de monitoreo; expedirá reglamentos y evaluará los programas comunicacionales en los concursos de frecuencias.

Se integra por trece miembros, de los cuales siete tiene voz y voto; y seis solo voz. Tendrá representación el Ejecutivo; la Función de Transparencia; los Gobiernos Autónomos Descentralizados; Universidades; organizaciones de los pueblos y nacionalidades indígenas; organizaciones de los pueblos afroecuatorianos; y, organizaciones de los pueblos montubios.

Los que tendrá solo voz, serán los delegados de los gremios de los trabajadores de la comunicación; medios públicos; medios comunitarios; medios privados; organizaciones sociales reconocidas por el Cordicom y organizaciones ciudadanas relacionadas a la cultura.

4.- Profesionalización

Las actividades periodísticas de carácter permanente realizadas en los medios de comunicación, en cualquier nivel o cargo, deberán ser desempeñadas por profesionales en periodismo o comunicación, con excepción de las personas que tienen espacios de opinión, profesionales o expertos de otras ramas que mantienen programas o columnas especializadas. El Estado acreditará a los trabajadores de la comunicación que justifiquen la experiencia de acuerdo a lo establecido por el Cordicom.

Las personas que realicen programas o actividades periodísticas en las lenguas de las nacionalidades, pueblos indígenas y medios comunitarios, no estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el párrafo anterior.

5.- Derecho a la rectificación

Las personas tienen derecho a que los medios de comunicación rectifiquen la información que han difundido sobre ellas, sus familiares o sobre los asuntos a su cargo cuando existan deficiencias.

Los medios de comunicación tienen la obligación jurídica de realizar o publicar según el caso de forma gratuita, con las mismas características, dimensiones, página y sección en medios escritos o en el mismo programa, horario o espacio en medios audiovisuales, para las rectificaciones a las que haya lugar dentro del plazo de 72 horas, contadas a partir de presentado el reclamo por escrito de la persona afectada.

La persona afectada podrá ejercer las acciones constitucionales que le asistan o acudir a la Defensoría del Pueblo para que inicie los procesos de protección de derechos de conformidad con sus competencias. En ningún caso la rectificación eximirá de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

6.- Réplica y respuesta

Toda persona o colectivo humano que haya sido directamente aludida a través de un medio de comunicación de forma que afecte sus derechos a la dignidad, honra o reputación; tiene derecho a que ese medio publique o brinde acceso para que se realice su réplica o respuesta de forma gratuita, con las mismas características, dimensiones, página o sección en medios escritos, o en el mismo programa, espacio y horario en medios audiovisuales; en un plazo no mayor a 72 horas a partir de la solicitud escrita planteada por la persona afectada.

La persona afectada podrá ejercer las acciones constitucionales que le asistan y podrá acudir a la Defensoría del Pueblo para que inicie los procesos de protección de derechos de conformidad con sus competencias. En ningún caso la réplica o respuesta eximirá de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

7.- Responsabilidad Ulterior

Habrá lugar a responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, cuando los contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio o no se hallen atribuidos explícitamente a una persona. Los comentarios formulados al pie de las publicaciones electrónicas en las páginas web de los medios de comunicación legalmente constituidos serán responsabilidad personal de quienes los efectúen.

Los medios de comunicación solo podrán reproducir mensajes de las redes sociales cuando el emisor de tales mensajes esté debidamente identificado; si los medios de comunicación no cumplen con esta obligación, se considerará que asumen responsabilidad sobre los mismos.

8.- Censura Previa

Se prohíbe la censura previa por parte de una autoridad, funcionario público, accionista, socio o anunciante que en ejercicio de sus funciones o en su calidad apruebe, desapruebe o vete los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación.

Toda persona tiene el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión; derecho a buscar, recibir y difundir información ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. E incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones.

No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel de periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

9.- Eliminación de la Supercom

Se derogan los artículos 55 al 59 de la Ley de Comunicación vigente y que tiene relación con la creación de la Superintendencia de Comunicación como un organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria y de administración.

Al momento la comisión debate a qué organismo se traslada las atribuciones de la Superintendencia; en la propuesta del Ejecutivo se sugiere traspasar a la Defensoría del Pueblo, como organismo defensor de derechos hasta donde el usuario puede asistir a presentar su queja para resarcir su afectación.

10.- Protección a periodistas y derechos laborales

El Estado protegerá a los trabajadores de la comunicación que por sus actividades profesionales su vida y la de sus familias esté en riesgo, para lo cual el Cordicom elaborará y coordinará, con las instituciones respectivas, políticas públicas, protocolos, proyectos, planes y programas.

Se entenderá por actividades de riesgo los hechos relacionados con: la producción, tráfico, transporte, almacenamiento o comercialización de estupefacientes; y contrabando de mercaderías o el tráfico ilegal de personas.

Los periodistas tendrán derecho a remuneraciones de acuerdo a las tablas salariales fijadas por la autoridad competente, a la seguridad social y demás derechos laborales; derecho a ser provistos por sus empleadores de los recursos económicos, técnicos y materiales suficientes para el adecuado ejercicio de su profesión.