El relator especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Édison Lanza, entregó 44 observaciones a la Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea, que tramita el proyecto de reformas a la Ley de Comunicación.

El informe para primer debate estaría listo luego de la vacancia legislativa prevista para el próximo mes.

Los puntos centrales de las observaciones se refieren a suprimir la definición de comunicación como servicio público; la eliminación de la figura de linchamiento mediático y de la Superintendencia de Comunicación; la incorporación de la obligación del Estado de promover el ejercicio seguro del periodismo y un entorno de comunicaciones libre, independiente y diverso; evitar condicionamientos previos a la comunicación, tales como exigencia de veracidad, exactitud y precisión en la información que difunden periodistas y medios.

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Y planteó crear un Consejo de Prensa para la elaboración del contenido de los códigos deontológicos; y modificar que las actividades periodísticas de carácter permanentes las realicen periodistas profesionales.

Lanza encargó a los asambleístas a revisar el artículo 15 del proyecto remitido por el Ejecutivo, que tiene que ver con la fijación de responsabilidades ulteriores ante un eventual abuso, malicia o negligencia de los medios de comunicación en información que pueda afectar a terceros.

Sobre el derecho a réplica o respuesta, el comisionado pidió la revisión integral de la redacción de los artículos 16 y 21 del proyecto y sugirió que se adopten los estándares establecidos en el artículo 14 de la Convención Americana, donde se determinan algunas condiciones para ese ejercicio y admite el derecho de respuesta, pero únicamente para responder a “informaciones inexactas o agraviantes emitidas en perjuicio de la persona afectada”.

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Pidió dar especial atención al artículo 30 del proyecto sobre restricciones para la circulación de información derivadas de procesos penales o sobre datos personales. Lanza dijo que no es partidario de que el medio y los periodistas reciban sanciones por haber publicado un audio, en cuyo contenido se revelen actos de corrupción.

Sobre los medios públicos consideró que no es un estándar internacional de que deban tener un 33% de frecuencias para funcionar; deben apuntar a la calidad informativa y a los formatos que los distingan de los privados, y no a la cantidad de medios de comunicación en poder estatal, “que muchas veces se pueden convertir en mecanismos de propaganda”.

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Recomendó definir con precisión los supuestos que justifican el uso de las cadenas nacionales para transmitir mensajes de interés público. (I)

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contiene el documento base sobre el cual la comisión legislativa debate los cambios a la ley.