La Corte Suprema de Justicia de El Salvador frenó el miércoles 31 de enero, una reforma de la Constitución para prohibir los matrimonios entre personas del mismo sexo.

En su resolución, la Sala de lo Constitucional de ese organismo inhibe a la Asamblea Legislativa de ratificar el acuerdo de reforma que pretendía modificar el texto de los artículos 32, 33 y 34 de la Constitución en materia de matrimonios entre personas del mismo sexo.

Asimismo, señala que la reforma se dio con dispensa de trámite --lo que impediría ser estudiada y discutida por la comisión que le corresponde-- y que esto no procedía por tratarse de una reforma constitucional, por lo que en este caso los diputados se atribuyeron actos que nos les correspondían.

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Por último, afirma que la Asamblea no dio al pueblo la oportunidad para pronunciarse sobre la reforma, pues ésta se dio a pocos días de finalizar su periodo legislativo, por lo que el tema de reformar dichos artículos no fue parte de la fase informativa a la población.

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Con los votos de los partidos de derecha, la Asamblea aprobó en abril de 2015 la reforma de los tres artículos ya mencionados y otorgar rango constitucional al matrimonio entre un hombre y una mujer así nacidos. Además se prohibió que personas del mismo sexo que forman pareja puedan adoptar niños.

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Para que la reforma entrara en vigencia era necesario que la actual legislatura la ratificara con los votos de 56 de los 84 diputados.

No obstante, en su resolución la Sala enfatiza que “la reforma constitucional impugnada no es susceptible de ratificación por la Asamblea Legislativa”.

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En 2009, siempre con los votos de los diputados de los partidos conservadores, la Asamblea aprobó también una reforma constitucional para prohibir los matrimonios gay, pero tampoco se logró que fuera ratificada en el siguiente periodo legislativo. (I)