El buque chino Fu Yuan Yu Leng 999, incautado el 13 de agosto pasado por navegar en la Reserva de las islas Galápagos con 300 toneladas de pesca, arriba esta noche al puerto de Manta.

La embarcación zarpó desde San Cristóbal, el martes pasado cerca de las 20:00. Y en su trayecto tiró al océano la pesca que llevaba en sus bodegas cuando fue detenido, entre esas las especies en peligro de extinción.

Veinte ciudadanos de nacionalidad china, que eran tripulantes del barco, fueron sentenciadas con prisión de entre uno y cuatro años, y deberán cancelar una suma de indemnización que llega a los 5,9 millones de dólares.

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El delito por el que se los procesó a los tripulantes fue tenencia y transporte de especies protegidas, que está tipificado en el artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que trata sobre los delitos contra la flora y fauna silvestre.

Una vez que llegue a Manta, el barco será entregado a Inmobiliar, entidad pública encargada del manejo de los bienes estatales.

Apelan prisión

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Los ciudadanos chinos están cumpliendo su sentencia en el Centro de Rehabilitación Social El Rodeo, en Portoviejo. Ellos han apelado la sentencia y una jueza ha aceptado este pedido de apelación. El expediente ha pasado a la Presidencia de la Corte Provincial del Guayas.

Zhang Tao, cónsul general de China en Guayaquil, divulgó un documento sobre este caso, en el que se considera que hubo un apresuramiento por juzgar y sentenciar a la tripulación, que ha permitido que se cometan errores y se perjudique a los ciudadanos chinos.

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“Ni el fiscal, ni el Parque Nacional Galápagos han podido probar que la carga a bordo provenga de la reserva marina de Galápagos”, sostuvo en el documento.

El cónsul agregó que se pedirá que se declare la nulidad del juicio por varias razones.

Una de ellas es porque se violó la disposición del artículo 77 de la Constitución, al no haberle leído los derechos a los acusados cuando se les dictó prisión. Además consideran que si a la tripulación la han juzgado por transportar y no por pescar, no puede haber daño ambiental objetivo y no existe un perjuicio cuantificable en dinero. (I)