La interpretación del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que hagan los jueces, con sus atenuantes y agravantes, pueden causar la disminución o el aumento de una pena por malversación de fondos públicos o peculado.

El 20 de abril pasado, los jueces de la Corte Nacional de Justicia negaron los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el exministro del Deporte Raúl C., ratificando así la pena de cuatro años de prisión que pesaba en su contra por el delito de peculado.

En cambio, al día siguiente, 21 de abril, la Fiscalía General del Estado informó, en su página web, que Yolanda R., quien se desempeñaba como recaudadora del Municipio de Mira, Carchi, y que fue acusada de disponer de fondos públicos, fue sentenciada a ocho años de privación de libertad y el pago de los daños y perjuicios, establecidos en 30.708 dólares.

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Para el abogado Jorge Zavala la diferencia entre las condenas de los anteriores casos pudieron variar por diferentes motivos. “En el caso de Raúl C. puede que haya atenuantes y en el otro no o que haya agravantes, eso explicaría la diferencia de las penas”, sostuvo.

Gina Godoy, asambleísta por Alianza PAIS e integrante de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado que estuvo a cargo de la redacción del actual COIP, explica que las causas de esta diferencia pueden ser otras. “El caso del exministro puede que se lo haya juzgado con el anterior Código Penal y en el caso de la funcionaria de Carchi probablemente fue sentenciada por el COIP, ya que desde agosto del 2014 entró en vigencia. Habría que verificar los tiempos”, dijo.

El antiguo Código Penal establecía entre ocho y doce años de prisión para este delito, mientras que el COIP ordena un mínimo de cinco y un máximo de trece años.

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En cambio, el exjuez de la Corte Nacional de Justicia Jhonny Ayluardo afirma que para determinar el delito de peculado se deben cumplir varios escenarios. “Debe haber un funcionario público que disponga de fondos públicos y que cometa actos ilícitos en el manejo de los mismos o abuse de estos para beneficios propios o de terceros”, expresó.

También señaló que en el caso de Rául C. y varios que se indagan actualmente serían otras las causales para las penas. “Puede que haya habido hiperprotección del Gobierno al exministro del Deporte. En lo de Alecksey M. (exfuncionario vinculado con Odebrecht), ahí también pudo haber peculado o al menos cohecho porque habría recibido “premios” por un millón de dólares”, indicó. (I)

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Cronología
Casos relevantes

Cofiec
En abril del 2015, Pedro Delgado, expresidente del directorio del Banco Cofiec, fue condenado a ocho años de reclusión por la entrega ilegal de un crédito de $ 800 mil al argentino Gastón Duzac.

Filanbanco
La Corte Nacional de Justicia, en el 2012, sentenció a ocho años de reclusión por peculado a los Isaías, exdueños de Filanbanco.