Tanto el Código Integral Penal como la Ley de Comunicación establecen la prohibición que existe de difundir información producida por la Fiscalía en el marco de una investigación previa.

Esto incluye los nombres de las personas que son parte de esas indagaciones y los pormenores de las investigaciones.

Esa información se considera legalmente como de circulación restringida.

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El artículo 180 del Código Penal se refiere a la difusión de información de circulación restringida de esta forma: “La persona que difunda información de circulación restringida será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

En la Ley de Comunicación, el artículo 30 indica que no podrán circular libremente, en especial a través de medios, los datos de indagación previa y lo sanciona con multa de 10 a 20 salarios básicos, sin perjuicio de una acción judicial por daños causados. (I)