A partir del 1 de febrero de 2017 cambiarán algunas reglas sobre el manejo de tarjetas de crédito según la Resolución 310-2016-F emitida el jueves por la Junta de la Política de Regulación Monetaria y Financiera. Un capítulo especial de la Resolución está dirigido al cobro de intereses.

Según el texto, si el tarjetahabiente ha realizado un pago mínimo o mayor al mínimo, dentro de la fecha máxima de cobro, se aplicarán intereses sobre el saldo de capital pendientes de cancelación corrientes desde la fecha máxima de pago o del saldo rotativo desde la fecha de inicio del corte.

Además, si el cliente no ha hecho el pago mínimo luego del plazo máximo, el interés de mora será sobre el valor del capital correspondiente al pago mínimo desde esa fecha. Se cobrará interés de financiamiento sobre el saldo de capital, excluyendo la cuota de pago mínimo. También sobre el saldo rotativo excluyendo dicha cuota.

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El presidente Rafael Correa se había quejado, hace pocas semanas, en un enlace sabatino, sobre el caso de un ciudadano a quien le cobraron intereses sobre toda la deuda, aunque debía un mínimo saldo.

También se indica que los consumos diferidos no generarán interés de financiamiento adicional.

Solamente bajo consentimiento escrito del tarjetahabiente se podrá recibir una tarjeta nueva que le ofrezca cualquier entidad bancaria.

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Los emisores de tarjetas deberán entregar el estado de cuenta a base de un modelo de la Superintendencia de Bancos, y previa solicitud del cliente podría hacérselo al e-mail.

El tarjetahabiente podrá contratar un seguro de desgravamen que cubrirá el total del saldo pendiente, en caso de fallecimiento o discapacidad. (I)

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Gremio
Asobanca

Análisis
La Asociación de Bancos Privados (Asobanca) informó que no existe aún un pronunciamiento al respecto de la última resolución. Su presidente, Julio José Prado, informó que los técnicos están analizando el tema, pero que en estos días otras resoluciones mantienen su atención, entre ellas incremento de encaje, repatriación de dinero y dinero electrónico.