Desde hoy la oralidad regirá en el país para litigar en procesos judiciales en materias no penales (civil, laboral, mercantil, contencioso administrativo, contencioso tributario, niñez y adolescencia...).
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Desde hoy la oralidad regirá en Ecuador para litigar en procesos judiciales en materias no penales (civil, laboral, mercantil, contencioso administrativo, contencioso tributario, niñez y adolescencia...).


Desde hoy la oralidad regirá en el país para litigar en procesos judiciales en materias no penales (civil, laboral, mercantil, contencioso administrativo, contencioso tributario, niñez y adolescencia...).
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