Daniel Acevedo, joven atleta, parte del colectivo UIO Runners (un grupo de corredores que entrena en el parque de La Carolina), participa en al menos 10 carreras atléticas al año. Como alguien que practica regularmente deporte sabe que se debe comprar varios instrumentos y prendas.

Por eso considera positiva la información del Servicio de Rentas Internas (SRI) que ha sido difundida en estos días de que varios implementos deportivos y otros gastos relacionados con el deporte sirven para la deducción de impuestos.

El SRI informó esta semana que el desarrollo de actividades deportivas, así como la adquisición de implementos y servicios relacionados con la actividad física, que favorecen la mejora y mantenimiento de la salud, son gastos deducibles.

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La entidad detalló que para la deducción los ciudadanos deberán tener las facturas por concepto de inscripción a gimnasios, contratación de entrenadores, adquisición de implementos deportivos (pelotas, bicicletas y demás). También está en la lista, la participación en competencias.

Para el 2015 la cuantía máxima por la que se puede deducir gastos de salud es $ 14.040. Como todos los años, los ciudadanos pueden hacer deducción de los gastos de vivienda, alimentación, vestimenta y educación. Este año, en esos rubros las deducciones no podrán exceder los $ 3.510.

Según el SRI, la deducción de gastos deportivos por salud promueve la emisión de comprobantes de venta y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los comercializadores y empresas vinculadas al sector, así como a la salud de los ciudadanos. (I)