Si bien el artículo 147 de la Carta Magna vigente establece 18 atribuciones y deberes del presidente de la República, las facultades asignadas al primer mandatario van más allá de las determinadas en la norma.

La Constitución aprobada en el 2008 en la Asamblea Constituyente por una mayoría afín al presidente Rafael Correa le delega la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, por ejemplo, la potestad de indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley, o definir las funciones del vicepresidente de la República, según el inciso 2 del art. 149.

Las facultades asignadas al primer mandatario aparecen en otros capítulos como el de Biodiversidad y recursos naturales, que consta en el art. 407, que establece la posibilidad de que se exploten recursos naturales no renovables en áreas protegidas “a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea”.

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Con base en este artículo se autorizó la explotación de dos de los tres pozos del bloque ITT (Ishpingo-Tiputini-Tambococha) ubicados en el Parque Nacional Yasuní y su zona de amortiguamiento. Esto, en medio de una polémica por la protección a los territorios de pueblos en aislamiento voluntario garantizada en el art. 57.

Las atribuciones también aparecen en el manejo de la parte económica, como el art. 303, que establece la facultad exclusiva de la Función Ejecutiva de formular “las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera”.

La concentración de poderes y el hiperpresidencialismo fueron uno de los cuestionamientos que se hicieron en su momento a la naciente Carta Magna. Pero quienes estuvieron en su elaboración aseguran que no es la Constitución en sí la que da paso al manejo de poderes, sino que se han dado interpretaciones.

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Alberto Acosta, expresidente de la Asamblea Constituyente de Montecristi, en una entrevista vía e-mail con este Diario, afirma que el presidencialismo ha estado presente en todas las constituciones del país y que incluso en la de 1998, antecesora de la actual, se construyó un esquema hiperpresidencialista. “Lo que es cierto, a la luz del caudillismo que se ha constituido en estos años, es que el actual presidente habría intentado hacerlo con la Constitución que fuera, se ha demostrado que él no sabe convivir en democracia... Quizás se deba pensar en un esquema semiparlamentario”.

María Paula Romo, quien también le dijo sí a la Constitución como exasambleísta de Acuerdo PAIS (alianza de su movimiento Ruptura de los 25 con el oficialista AP), niega que su movimiento tenga responsabilidades en cómo el presidente Correa hace uso de las atribuciones dadas en la Carta Magna. Dice que muestra de ello es que tomaron otro camino cuando el mandatario decidió la reforma a la justicia, afectando uno de los pilares de la democracia y de la república: la separación de poderes.

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La Constitución también le da una potestad colegisladora al presidente. En el art. 138 sobre la Función Legislativa se establece, por ejemplo, que si el presidente veta totalmente un proyecto de ley, la Asamblea podrá volver a considerarlo solo un año después.

Funciones
Art. 135
Solo el presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos.

Art. 123
A pedido del primer mandatario, el titular de la Asamblea podrá convocar a sesiones a los asambleístas en receso.

Art. 164
El presidente podrá decretar el estado de excepción en caso de conflicto armado, conmoción interna, etc. Se aplicó el 30 de septiembre del 2010.

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Art. 165
En un estado de excepción, el presidente podrá suspender o limitar la libertad de asociación y de información, entre otros.