“Yo, por desgracia, soy casado, pero como no estoy trabajando y no puedo darles nada a mis hijos, mi queridísima esposa dice que no tengo derecho a retarlos ni a nada. Quiero divorciarme, porque me tiene encerrado, peor que preso. Pero dice que, si me voy, o me denuncia para que le dé la manutención de los niños desde que nacieron, o me hace firmar patria potestad para que no los vea más. ¿Usted podría explicarme si esto es así, o qué puedo hacer?”.

Anónimo,

Guayaquil

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Respuesta 1: Estimado lector, según su relato, usted estaría padeciendo violencia doméstica, la cual puede ser denunciada ante cualquier unidad judicial de la materia.

Para divorciarse, podría alegar trato cruel o violencia, o estado habitual de falta de armonía entre los dos (art. 110 Código Civil), lo cual tendría que probarse en el proceso, debiendo el juez fijar la pensión alimenticia y regular sobre la tenencia y patria potestad de los hijos, y el régimen de visitas (Código de la Niñez y la Adolescencia, arts. 5, 7 y 9, agregados por Ley 00, R. O. S. 643, de 28 de Julio de 2009) y 106 y 122. Si se halla en mora en el pago de las pensiones no podrá solicitar que se le entregue la patria potestad, de creerlo pertinente, pero sí podrá ejercer el derecho de visitas (Art. 28, agregado).

Las pensiones alimenticias se deben desde la primera demanda, no desde antes (art. 359 Código Civil y 8 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 00 citada), pero no le pueden limitar, suspender o privar de la patria potestad por razones económicas (art. 114 Código de la Niñez). No obstante, como es su obligación mantener a sus hijos, si debiese dos o más pensiones, -fijadas por el juez-, podría prohibírsele salir del país, o privarlo de libertad (art. 20, agregado Ley citada y 137 del COGEP). La obligación persiste aun en casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad (art. 5 misma ley).

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Respecto de esta, que es el conjunto de derechos y obligaciones de los padres relativos a sus hijos e hijas no emancipados, referentes al cuidado, educación, desarrollo integral, defensa de derechos y garantías de los hijos, como la define el art. 105 de dicho Código, nadie lo puede obligar a renunciar a ella, pero sí podría ser suspendida o perderla en los siguientes casos (arts. 303 y 304 Código Civil, y 112, 113, 114, Código de la Niñez y la Adolescencia):

  • Ausencia injustificada por más de 6 meses
  • Grave maltrato a los hijos
  • Declaratoria judicial de interdicción
  • Privación de la libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada
  • Alcoholismo y dependencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas que pongan en peligro el desarrollo integral de los hijos.
  • Y cuando se incite, cause o permita al menor ejecutar actos que atenten contra su integridad física o moral.

La privación podría darse por maltrato físico o psicológico, grave o reiterado de los hijos; abuso sexual; explotación sexual, laboral o económica; interdicción por causa de demencia; manifiesta falta de interés en mantener con los hijos las relaciones parentales indispensables para su desarrollo integral, por más de seis meses; incumplimiento grave o reiterado de los deberes que impone la patria potestad; y, permitir o inducirlos a la mendicidad.

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Recomendaría, para todos, un tratamiento de terapia familiar y, a los padres, a obrar como tales, respetándose y cumpliendo sus respectivos roles y obligaciones.

Dra. Katia Murrieta, abogada.

Telf.: 099 948 2360

Respuesta 2: Estimado lector de El Especialista, he leído su carta, y quiero dejarle los siguientes consejos y orientaciones.

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En primer lugar, quiero animarlo frente al problema familiar que está atravesando. Hay crisis que dentro del contexto familiar podemos vivir, como es el tema de quedarse sin trabajo; esto no debe ser motivo para querer divorciarse, le recuerdo que el amor todo lo puede, la solución es seguir tocando puertas hasta que se abra una oportunidad para trabajar; mientras tanto, sea creativo y emprenda una actividad que le ayude a salir de esta crisis. Valórese usted mismo, tenga fe en sus potencialidades y habilidades para desarrollar un trabajo, esfuércese, anímese y póngale más ganas.

En segundo lugar, es importante establecer un diálogo asertivo con su esposa, desde la perspectiva del amor, recordándose mutuamente los compromisos que juntos hicieron al momento de casarse, y esto es permanecer juntos hasta que la muerte los separe. Dentro de esta conversación, deberán tratar el tema de la formación de los hijos, la cual es responsabilidad de los dos cónyuges, y esta no debe estar condicionada a las circunstancias que les toca vivir como pareja.

Es necesario recordar los principios por los cuales decidieron casarse y formar una familia, sin olvidar el mayor de ellos, que es el amor.

Mg, Toyi de Jácome, psicóloga y terapeuta familiar.

Telf.: 099 402 1070