Soy mamá de una nena; mi hija está inscrita solo con mis apellidos porque el papá no quiere responsabilizarse. Ya mi bebé va a tener 3 meses y él aún no se hace presente, ni siquiera la conoce. Yo trabajo, pero ya no me alcanzo; necesito que él le dé a su hija. ¿Puedo demandarlo, ya que mi hija solo tiene mis apellidos?

Rosario

Estimada Rosario: La respuesta es sí y le explico por qué.

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Nuestra legislación es muy clara en lo que respecta al cuidado, protección y alimentación de los menores de edad hasta los 21 años, entendiéndose por alimentación no solo la nutrición, sino también educación, vivienda, salud, vestuario y, en general, todo lo que concierne a su bienestar y desarrollo. Y esta responsabilidad es compartida entre ambos padres. Así lo dispone la Constitución en el art. 69, n.º 5, que establece los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos. Y, en el art. 83, n.º 16, por el cual se prescribe que son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos asistir, alimentar, educar y cuidar a los hijos.

Además, el Código de la Niñez y Adolescencia en el art. 9 dice que corresponde prioritariamente al padre y a la madre la responsabilidad compartida del cuidado de los hijos, y, en los arts. 100 y 102 se establece la corresponsabilidad parental, es decir, de ambos padres para el mantenimiento del hogar, cuidado, crianza, educación y desarrollo integral de los hijos comunes (Título V con sus respectivos artículos sustituidos por Ley n.º 00, R O S 643 de 28 de julio de 2009). Por su parte, el Código Civil, en el art. 349, establece que se deben alimentos a los hijos y en el 359 indica que estos se deben desde la primera demanda y que se pagarán por mesadas anticipadas.

Para plantear la demanda, usted no requiere del auspicio de abogado. Puede presentarla en el formulario del Consejo de la Judicatura, que debe bajar del sistema, en la judicatura del domicilio del demandado o donde se encuentre la menor. Usted deberá detallar, con precisión, el domicilio del padre de esta, a fin de que pueda ser citado. Deberá acompañar la partida de nacimiento de ella, la copia de su cédula de ciudadanía; y, el lugar, establecimiento o empresa donde labora el demandado, con la respectiva dirección. Si el juez considerare que es necesario un patrocinio legal, este podrá disponer la participación de un defensor público o de un defensor privado para que la asista legalmente.

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Como su hija no ha sido inscrita por el padre, el juez a quien corresponda conocer el caso deberá proceder conforme a lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia, a partir del art. 9, debiendo fijar provisionalmente la pensión, de acuerdo con la Tabla de pensiones alimenticias, y ordenará el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN) y procederá de acuerdo con lo prescrito en el art. 10 del mismo cuerpo legal, es decir, en el evento de que se produzca la negativa del demandado a someterse a las pruebas de ADN, se presumirá de hecho la filiación con la alimentaria. Y si el resultado es positivo, el juez declarará la filiación y la correspondiente paternidad y dispondrá la inscripción en el Registro Civil de la resolución en que así lo declare; y, en la misma providencia, fijará la pensión definitiva de alimentos, la cual será exigible desde la fecha de presentación de la demanda.

De acuerdo con el mencionado código, art. 18, si el padre de la menor goza de remuneración, honorarios, pensión jubilar u otros ingresos, con o sin relación de dependencia, con el auto en que se fije la pensión de alimentos se notificará al pagador o a quien haga sus veces, quien tendrá la obligación de depositar la pensión fijada dentro del término de 48 horas contadas desde el momento en que recibió la notificación del juez, para lo cual remitirá a esta autoridad el original o copia certificada del depósito. En el mismo término, deberá remitir la información solicitada por el juez sobre los ingresos totales que perciba el demandado. La ley prevé sanciones en caso de incumplimiento de estas normas.

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Conforme a lo dispuesto en el art. 19 del citado cuerpo legal, en la primera providencia, el juez dispondrá también que usted determine la cuenta corriente o de ahorros en la que deberán depositarse las pensiones alimenticias. De no cumplirse con el pago de dos pensiones, según el art. 20, el juez dispondrá la prohibición de salida del país del deudor bajo su petición.

Dra. Katia Murrieta Wong, abogada.

katiamurrietawong@gmail.com.

Teléfono: 099-948-2360.