Fui madre soltera a los 16 años, el padre de mi bebé nunca se hizo responsable. Me casé y mi esposo lo inscribió con su apellido. Hace un año mi hijo supo quién era su padre y quiso conocerlo. El padre ofreció ayudarme económicamente, pero me propuso mantener la verdad en secreto para no dañar su imagen como cantante y que su familia no se entere. Quise poner una demanda de alimentos, pero me dijeron que no puedo, por lo del apellido. Mi esposo me apoya, pero no es su obligación. El niño ha querido pasar con su padre, pero él no quiere que lo descubran. ¿Puedo acceder al cambio de apellidos o seguir una demanda de alimentos? Me dicen que el cambio es costoso.
Madre angustiada
Si bien el art. 76 de la Ley orgánica de gestión de la identidad y datos civiles permite la modificación de las inscripciones y registros de los hechos relativos a la identidad y estado civil de las personas en ella determinados, no todos estos actos, según las circunstancias, son susceptibles de cambios, como lo explicamos a continuación.
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Si su cónyuge inscribió al niño como si fuese su hijo, el verdadero padre no podría hacer un reconocimiento voluntario de este porque estaría contradiciendo una filiación ya existente, al tenor de lo dispuesto en el art. 242 A del Código Civil, que dice: “No se admitirá el reconocimiento voluntario que contradiga una filiación ya existente. Si de hecho se llegare a producir, no podrá inscribirse la nueva filiación y, si se lo hiciere, dicha inscripción será nula”.
En consecuencia, la obligación de alimentar al hijo, en este caso, corresponde a aquel que lo inscribió y que aparece como padre, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 5 y 149 del Código de la Niñez y la Adolescencia, es decir, su actual cónyuge, y no a quien asevera usted que es el verdadero progenitor, por lo que mal podría intentar demandarlo para este propósito.
Por otro lado, “acceder al cambio de apellidos”, como usted quisiera, tampoco es procedente. Para comenzar, los niños no son juguetes.
Cuando su cónyuge asumió la paternidad de su hijo, tanto usted como él debieron haber meditado sobre todas las consecuencias que este acto acarreaba.
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Su hijo, quien seguramente va a la escuela, tiene una identidad con la que es conocido en todos los lugares que frecuenta. Proceder al cambio de apellidos resultaría totalmente impropio para su socialización y se estaría vulnerando su derecho constitucional a la identidad.
Esto ha sido tema de profundos estudios por parte de los especialistas. Tanto que la Corte Constitucional, en reiterados fallos, ha establecido que el reconocimiento libre y voluntario de un hijo no puede ser impugnado y que la única acción que cabe es la de nulidad de dicho acto, en el evento de que haya habido vicios del consentimiento al momento de su ejecución, o sea, error, fuerza o dolo, según lo determina el art. 1467 del Código Civil.
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La sentencia 1911-16-EP/21 de la Corte Constitucional establece que el reconocimiento voluntario de la paternidad es irrevocable y no puede ser impugnado por el propio reconociente basándose únicamente en la falta de vínculo biológico después de haberse practicado la prueba de ADN, puesto que en el proceso de nulidad se discute la validez del consentimiento, no la verdad biológica.
En la sentencia 969-20-EP/24, de la misma Corte, se ratifica la irrevocabilidad del reconocimiento de hijos, enfocándose en la protección constitucional de la familia y el interés superior del menor, ya que es deber estatal hacer prevalecer este principio y el derecho a la identidad que “… se encuentra fuertemente ligado al registro y obtención de una nacionalidad, que permite a los niños y niñas la individualización y protección jurídica de sus derechos…”.
La Corte Nacional de Justicia, en la Resolución n.º 05-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial n.º 346, de 2 de octubre de 2014, estableció lo siguiente:
“El reconocimiento voluntario de hijos e hijas tiene el carácter de irrevocable; el reconociente solo puede impugnar el acto del reconocimiento por vía de nulidad del acto, demostrando que al momento de otorgarlo no se ha verificado la concurrencia de los requisitos indispensables para su validez; la ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido, a través de la práctica del examen de ADN, no constituye prueba para el juicio de impugnación de reconocimiento, en que no se discute la verdad biológica”.
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Por consiguiente, si el padre biológico no está dispuesto a mantener o a colaborar con la manutención de su hijo, no procede la demanda de alimentos, porque legalmente no es el responsable, ni tampoco cabría impugnar la paternidad de quien lo reconoció por las razones antes anotadas.




